El gobierno usa el término ‘discapacitados’ para reformar la Constitución

El gobierno español y el partido que lidera la oposición, el Partido Popular, se han puesto de acuerdo -al menos de boquilla- en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que se celebra el 3 de diciembre, mostrando su más absoluto compromiso y voluntad de que se lleve a cabo la reforma de la Constitución lo antes posible para armonizarla a los estándares de inclusión y dignidad que demandan las personas con discapacidad en España. El pretexto para volver a reformar el texto redactado en 1978 que celebramos cada 6 de diciembre no es otro que quitar la palabra «disminuidos» en el artículo 49 de la Carta Magna.

EL GOBIERNO PIDE CONSENSO AL RESTO DE GRUPOS

Pedro Sánchez se pronunció a primera hora del domingo 3 de diciembre en su cuenta de X, anteriormente Twitter, afirmando que: «Desterrar la discriminación de nuestra Carta Magna es impulsar una España mejor y más justa. Hago un llamamiento expreso a todas las fuerzas parlamentarias para que esta sea la legislatura en la que reformemos el artículo 49 de la Constitución».

desterrar LA DISCRIMINACIÓN DE LA CARTA MAGNA ES IMPULSAR UNA ESPAÑA MEJOR Y MÁS JUSTA

Dicho artículo establece que «los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».

Pedro Sánchez pide al resto de fuerzas políticas apoyo para reformar el artículo 49 de la Constitución.
Pedro Sánchez pide al resto de fuerzas políticas apoyo para reformar el artículo 49 de la Constitución.

Para el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), este texto fue «pionero», porque pocas Constituciones internacionales dedicaban entonces un artículo específico al colectivo con discapacidad. Sin embargo, el citado organismo considera que «ya no concuerda con los nuevos tiempos y con los derechos humanos que deben impregnar el texto de un país como España».

Ese mismo 3 de diciembre, el PP también publicó un extenso manifiesto donde afirmaba que «entre los retos pendientes, urge abordar la reforma del artículo 49 de nuestra Constitución, que sigue recogiendo un lenguaje superado y anacrónico, para adaptarlo a la realidad actual y reconocer a las personas con discapacidad como se merecen en nuestra Carta Magna».

La necesidad de reformar este artículo de la Constitución, aunque esté de actualidad, no es novedosa. Cada año por estas fechas surge el debate de sacar adelante el Anteproyecto de Ley que se aprobó el 11 de mayo de 2021 con la intención de eliminar el término «disminuido» del texto constitucional y actualizar el contenido de dicho artículo, tanto desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido.

Aquella propuesta que propuso CERMI fue llevada al Congreso, donde los partidos pudieron presentar enmiendas y debatir la medida. Pero PP y Vox presentaron una enmienda a la totalidad para devolver el proyecto al Consejo de Ministros y paralizar su tramitación, ya que no había consenso sobre la misma.

LA REFORMA ES UN PROCESO COMPLEJO

Para que se apruebe la reforma del artículo, el Anteproyecto de Ley consensuado debe ser ratificado en el Congreso y el Senado. Una reforma Constitucional de este artículo requiere del voto a favor de, al menos, tres quintas parte de ambas cámaras. Si no se alcanzasen esas cifras, se podría formar una comisión paritaria de Diputados y Senadores que presentarían un nuevo texto, que tendría que ser aprobado por mayoría absoluta en el Senado y ratificado por mayoría de dos tercios del Congreso.

De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Quien sabe si conseguirlo para este fin podría abrir la puerta a que en el futuro se realicen más modificaciones de la Carta Magna, teniendo en cuenta que en los últimos años el independentismo catalán y vasco han hecho varias propuestas de ello, e incluso alguna vez también se solicitaron reformas para la regulación de la monarquía, con el objetivo de que reine el primogénito indiferentemente nazca después un hermano varón más pequeño.

Desde 1978 que se redactó el texto original, pocos cambios ha habido en la Carta Magna. Cabe destacar la reforma constitucional española de 2011, más conocida como «express», que modificó el artículo 135 de la Constitución española1 estableciendo en el texto el concepto de estabilidad presupuestaria y que el pago de la deuda pública fuese lo primero a pagar frente a cualquier otro gasto del Estado en los presupuestos generales, sin enmienda o modificación posible. La entrada en vigor de parte del artículo se demora a 2020.

Esta propuesta de reforma se realizó el 23 de agosto de 2011 cuando gobernaba el socialista José Luis Rodríguez Zapatero y contó con el apoyo del Partido Popular y Partido Socialista Obrero Español, así como por Unión del Pueblo Navarro. Entonces PSOE y PP representaban más del 90 % de diputados y senadores, y al tratarse de una reforma por proceso ordinario, no fue necesario un referéndum; tampoco fue solicitado por un 10 % de los representantes de una de ambas Cámaras dentro del plazo previsto, que concluyó el 26 de septiembre de 2011.

Esta fue la segunda reforma constitucional tras la de 1992. La primera reforma constitucional consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión y pasivo referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. El 7 de febrero de 1992 se firmó en Maastrich el Tratado de la Unión Europea por el que, entre otros, se modificaba el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. El artículo 8.B de éste, prescribiría, tras la aprobación del Tratado de Maastrich, que «todo ciudadano de la Unión europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida…». El Gobierno español, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 24 de abril de 1992, acordó iniciar el procedimiento previsto en el artículo 95.2 de la Constitución al objeto de que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la eventual contradicción entre la Constitución española y el que sería articulo 8.B citado.

LA REFORMA ES SOLO UNA DE LAS PETICIONES

Aunque las personas con discapacidad han avanzado en derechos tan importantes como el acceso efectivo a la justicia, firmar un contrato, o tomar una herencia en una notaría con verdaderas condiciones de accesibilidad, todavía son muchas las reclamaciones que realizan a los mandatarios, aparte de que no se les denomine «disminuidos».

Desde CERMI, que cifra la existencia de 4,32 millones de personas con discapacidad y más de 8.000 asociaciones que luchan por sus derechos, se puso de relieve recientemente que según la estadística el Salario de las Personas con Discapacidad (SPD) del Instituto Nacional de Estadística, en 2021, el salario medio anual bruto de las personas trabajadoras por cuenta ajena con discapacidad fue de 21.544,2 euros, un 3,6% más que en el año anterior.

eL SALARIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FUE UN 17,2% INFERIOR

A pesar de este incremento, el salario de las personas con discapacidad fue un 17,2% inferior al del resto de trabajadores. En términos absolutos, esto supone 4.485 euros menos que las personas trabajadoras sin discapacidad.

Tampoco podemos olvidar que las personas con discapacidad sufren unas tasas de acoso y violencia de entre el 80 y 90% durante su etapa educativa, por lo que también urge trabajar en ello para conseguir erradicarla. CCOO destaca que las 1,9 millones de personas con discapacidad en edad de trabajar contabilizadas por el INE tienen una menor participación en el mercado laboral que aquellas sin discapacidad. Sus tasas de paro son cerca de 8 puntos superiores a la población sin discapacidad (22,5% frente al 14,7%).

Además, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la incidencia del paro de larga duración –es decir, con una antigüedad en la demanda de empleo superior a 12 meses— es 12 puntos más alta que en las personas sin discapacidad (54% frente al 42%). Y las mujeres con discapacidad presentan peores resultados que los hombres con discapacidad en el acceso al mercado de trabajo. Según datos del INE, soportan mayores tasas de empleo a tiempo parcial (26,7% frente al 12%).