El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado las penas de prisión impuestas a tres hombres que participaron –junto a un cuarto acusado— en una estafa a un ciudadano austriaco de 75 años al que hicieron creer que había ganado la lotería en España y que tenía que abonar 280.000 euros para cobrar el premio.
Los magistrados han considerado que, aunque hay pruebas de que el cuarto hombre fue el autor material de la estafa y organizó a los tres condenados, no hay evidencias de que estos tres se pusieran de acuerdo entre ellos para llevar a cabo el timo. Por ello, el tribunal ha concluido que cada uno deberá responder individualmente por el fraude que cometió y no por el conjunto.
Así las cosas, la Sala de lo Penal ha visto pertinente rebajar la pena a tres de los cuatro condenados. A uno de ellos le modifica la pena de los 3 años y medio de cárcel a 6 meses; a otro se la deja en 1 año; y al tercero en 1 año y medio. Al que contactó con los tres le ha mantenido la pena.
En la sentencia, consta que los hechos se remontan a septiembre de 2013, cuando el ciudadano austriaco —que previamente había conocido en España a personas que le habían prometido una participación en los premios de la lotería-– recibió una llamada de una mujer que se hizo pasar por una «abogada española.
En aquella llamada, la supuesta abogada –que hablaba alemán– le dijo al anciano que había sido víctima de una banda de estafadores y podía emprender acciones legales, pero que era cierto que le había tocado la lotería. Le explicó que para recibir el dinero debía transferir 280.000 euros para el pago de impuestos correspondientes; la víctima realizó las transferencias.
NO VE ACTUACIÓN CONCERTADA
La Audiencia Provincial de Madrid condenó al autor material de aquel timo a 3 años y medio de prisión por un delito continuado de estafa. Impuso la misma pena a las otras tres personas con las que se puso de «previo y común acuerdo» para obtener el dinero del ciudadano austriaco.
Además de las penas de prisión, se les condenó al pago de una multa de 1.620 euros y a indemnizar a la víctima con 280.000 euros más intereses. Disconformes con la sentencia, los cuatro llevaron su caso hasta el Tribunal Supremo.
Uno de los hombres alegó que se le había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque se le condenó sin que constara que tuviera relación alguna con la supuesta «abogada española» que llamó al septuagenario. Insistió en que tampoco constaba que hubiese participado en el engaño ni que estuviese vinculado con los otros acusados.
El Supremo le ha dado la razón parcialmente. Los magistrados han concluido que sí hay evidencias de que hubo un «concierto entre el autor material del fraude y cada uno de los beneficiarios», pero «no hay prueba alguna de que los cuatro actuaran de forma concertada».
«Ninguna prueba se ha aportado y el simple hecho que haya una coincidencia temporal entre las distintas transmisiones, ciertamente sugiere ese concierto pero no constituye una prueba suficiente del mismo», ha apuntado el tribunal.
En 47 folios, la Sala de lo Penal ha explicado que «no puede descartarse que el autor material solicitara la colaboración informando a cada beneficiario que la cantidad defraudada fuera exclusivamente la que cada uno recibiera».
A su juicio, esa «ausencia de prueba resulta determinante para la final calificación de los hechos», por lo que considera que «no puede hablarse coparticipación y, por lo mismo, no atribuir a cada acusado la totalidad de los hechos».
DICE QUE LA VÍCTIMA NO TENÍA QUE CONFIRMAR EL PREMIO
Al margen, los condenados insistieron en sus recursos de casación en que no habían engañado al ciudadano austriaco. El Supremo les ha contestado que los hechos probados son «claros» y «no dejan duda alguna» de que el tribunal declaró que sí hubo engaño.
Además, los hombres alegaron que la víctima no había comprobado si le había o no tocado el premio de lotería. Sobre este extremo, los magistrados han explicado que «no puede exigirse que el perjudicado por la estafa venga obligado siempre a desconfiar o a establecer controles exhaustivos sobre su modo de proceder».
Asimismo, los condenados también alegaron que se les había vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías. En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, el Supremo ha desestimado sus argumentos al entender que la sentencia de la Audiencia Provincial no fue arbitraria ni contraria a las reglas de la lógica.