La retirada de la reforma legal sobre la amnistía del decreto ‘ómnibus’, sin efectos jurídicos: «Es un brindis al sol»

Expertos coinciden en que el carácter suspensivo de las cuestiones prejudiciales al TJUE es «práctica consolidada».

Junts finalmente ha acordado abstenerse en la votación parlamentaria para sacar adelante los llamados decretos anticrisis del Gobierno, que pendían de un hilo por la negativa inicial del partido independentista, a cambio de que se retire una reforma legal que dejaba negro sobre blanco que las cuestiones prejudiciales al TJUE paralizan los casos donde se plantean, algo que consideraba que ponía en peligro la futura amnistía, si bien los expertos consultados por Europa Press aclaran que no tendrá efectos jurídicos porque dicho carácter suspensivo es «práctica consolidada».

El origen de la polémica es el nuevo artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor con el decreto-ley que reformó la norma el pasado diciembre, según el cual «el auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acordará la suspensión de las actuaciones» hasta que la Justicia comunitaria resuelva o hasta que se retire la cuestión planteada.

Esto implica que, una vez entre en vigor la futura ley de amnistía –actualmente en tramitación parlamentaria–, los jueces y magistrados que adviertan una posible colisión con las normas comunitarias podrán dirigirse al TJUE para que resuelva sus dudas y, hasta entonces, los casos en los que planteen la cuestión prejudicial quedarán congelados, lo que supondría dilatar la aplicación de la nueva ley a los mismos.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press señalan que esta, de hecho, será una de las vías que transiten el Tribunal Supremo (TS) o la Audiencia Nacional (AN), que en su momento serán los encargados de aplicar (o no) la amnistía a los condenados y prófugos del ‘procés’, como el ex presidente catalán Carles Puigdemont y el que fuera su vicepresidente Oriol Junqueras, o a los miembros de los CDR encausados por la ‘Operación Judas’ y ‘Tsunami Democràtic’.

Los expertos consultados en su momento ya advirtieron de que en realidad esta reforma legal del artículo 43 bis solo dejaba por escrito lo que ya era uso común en los tribunales europeos y españoles, por lo que ahora, ante su anunciada retirada, inciden igualmente en que no tendrá efectos jurídicos.

«NO HABÍA NADA QUE REGULAR»

Araceli Mangas, catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y experta en Derecho de la UE, explica que la base legal es el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), el cual recoge que, cuando en un órgano jurisdiccional de un Estado miembro surja una cuestión de esta naturaleza, éste «podrá pedir al TJUE que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo».

Mangas indica que, aunque el 267 no recoge expresamente el carácter suspensivo de la cuestión prejudicial «va de suyo» porque no se puede plantear una duda jurídica al TJUE que se considera necesaria para poder resolver el caso y al mismo tiempo finalizarlo sin esperar la respuesta de la corte de Luxemburgo.

La profesora universitaria subraya que no se trata de una interpretación jurídica sino de una «práctica consolidada» que se lleva aplicando ininterrumpidamente en todos los estados miembro de la UE desde los años 50. «Estamos hablando de más de 70 años», destaca. Y añade: «Por tanto, no había nada que regular porque no se necesita».

Mangas recalca que esa «práctica habitual» de dejar en barbecho los casos hasta que el TJUE responde abarca también a España, que planteó su primera duda al tribunal europeo «a los 60 días de nuestra adhesión» a la UE, en 1986. Desde entonces, los jueces y magistrados españoles han planteado cientos de cuestiones prejudiciales a Luxemburgo y siempre han tenido carácter suspensivo, afirma.

SIN DUDAS EN LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES

En la judicatura española tampoco hay dudas. Las fuentes del TS o la AN preguntadas por esta agencia de noticias coinciden en afirmar el efecto suspensivo de las cuestiones prejudiciales.

De hecho, en la web oficial de la UE, en el apartado de contenido jurídico donde se explica el objeto y alcance de las cuestiones prejudiciales, se explicita que «el procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el TJUE haya emitido su fallo».

En cualquier caso, cabe recordar que, además de al TJUE, los togados podrán acudir al Tribunal Constitucional (TC) cuando a la hora de aplicar la amnistía a los casos que tienen entre manos les surjan dudas sobre la compatibilidad de la ley con la Carta Magna.

Y, de la misma forma que con el TJUE, las cuestiones de inconstitucionalidad tienen carácter suspensivo. Así lo recoge el artículo 35 de la Ley Orgánica del TC (LOTC) al establecer que el planteamiento de las mismas «originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie».