El TS avala el despido colectivo de 180 trabajadores de Duro Felguera al no apreciar dolo ni intimidaciĆ³n

El Tribunal Supremo ha descartado que el despido colectivo de 180 trabajadores de la empresa Duro Felguera acordado en 2022 se alcanzase con dolo e intimidaciĆ³n, confirmando que el grupo empresarial Ā«aportĆ³ unos criterios iniciales, posteriormente los aclarĆ³ y finalmente los concretĆ³ atendiendo a unos criterios objetivosĀ».

En una sentencia, la Sala de lo Social del alto tribunal desestima el recurso de casaciĆ³n interpuesto por el sindicato Corriente Sindical de Izquierdas (CSI), que argumentaba que el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del despido colectivo se alcanzĆ³ con dolo e intimidaciĆ³n e incurriĆ³ en abuso de derecho.

El sindicato, ademĆ”s, alegaba que el despido debĆ­a calificarse como nulo por la falta de voluntad negociadora durante el periodo de consultas. Asimismo, aseguraba en su recurso que el grupo de empresas incumpliĆ³ su obligaciĆ³n de entregar la preceptiva documentaciĆ³n a los trabajadores.

Fue a comienzos de octubre de 2022 cuando comenzĆ³ el periodo de consultas entre Duro Felguera y los representantes de los trabajadores despuĆ©s del planteamiento de la empresa de aplicar un ERE que implicarĆ­a 208 despidos en Asturias y 40 fuera de EspaƱa. En concreto, el ERE afectaba a cuatro empresas del grupo: DSFA, DFOM, Mompresa y DF IHI. Posteriormente, la compaƱƭa reducirĆ­a el nĆŗmero de despidos a 180 y en el periodo de consultas se llegĆ³ a un acuerdo.

El Supremo deja claro que Ā«no se ha probado la existencia de dolo, intimidaciĆ³n ni abuso de derecho al alcanzar el citado acuerdoĀ». Ā«No se ha introducido en el relato fĆ”ctico ninguna afirmaciĆ³n de hecho que permita tener por acreditado que la razĆ³n por la que uno de los representantes de los trabajadores votĆ³ a favor del acuerdo fuera la desafecciĆ³n de cinco puestos de trabajo de Felguera IHI SAĀ», seƱalan los magistrados.

SIN Ā«ABUSO DE DERECHOĀ»

En esta lĆ­nea, recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias no atribuyĆ³ credibilidad al testigo propuesto por la parte actora que declarĆ³ en ese sentido. Ā«Y la parte recurrente no explica por quĆ© esa desafecciĆ³n era contraria a los criterios de designaciĆ³n de los trabajadores, lo que hubiera operado como un indicio de la existencia de un mĆ³vil espurioĀ», aƱade el fallo.

El Supremo indica que tampoco se ha probado que ese representante fuera ascendido inmediatamente despuĆ©s de firmar el acuerdo. AdemĆ”s, no consta acreditado ningĆŗn trato de favor al secretario del comitĆ© y su esposa. Ā«En definitiva, los hechos probados de autos, con sujeciĆ³n a los cuales debe resolverse este motivo del recurso de casaciĆ³n, no contienen menciĆ³n alguna de la que pueda inferirse la existencia de un vicio de consentimiento, ni de un abuso del derecho en el acuerdo alcanzado por el grupo de empresas con los representantes de los trabajadoresĀ», apunta.

Los magistrados aseguran ademĆ”s que Duro Felguera no incumpliĆ³ Ā«la exigencia consistente en establecer los criterios de designaciĆ³n de los trabajadores afectados por los despidosĀ».

Ā«La empresa aportĆ³ unos criterios iniciales, posteriormente los aclarĆ³ y finalmente los concretĆ³ atendiendo a unos criterios objetivos: criterios financieros de la empresa, capacitaciĆ³n, polivalencia, desarrollo profesional y formativo, absentismo, valoraciĆ³n del desempeƱo y necesidades de reconversiĆ³n industrial. Finalmente, la empresa alcanzĆ³ un acuerdo con los representantes de los trabajadoresĀ», detalla el Supremo.