El Vaticano ha habilitado un correo electrónico a través del cual cualquier persona de forma anónima podrá denunciar indicios de presuntos delitos de corrupción así como fraudes u otras irregularidades.
La oficina de prensa del Vaticano ha publicado un documento legal que consta de siete páginas acerca de las nuevas normas, que perfilan los derechos y las responsabilidades de los denunciantes que comunicarán la información que tengan sobre posibles delitos sin necesidad de desvelar su identidad y sin responsabilidad por violar el secreto de oficio.
La nueva regulación -que entrará en vigor el 1 de febrero- establece que los informes de denuncias puedan presentarse por escrito, utilizando un buzón específico segnalazionianomalie@urg.va o por carta confidencial dirigida al Auditor General.
También son posibles los informes orales, a petición de la persona que pretende presentar el informe: esto puede hacerse mediante una reunión en persona o por videoconferencia con el Auditor General.
El Auditor General, por su parte, deberá salvaguardar la confidencialidad, integridad y seguridad de los informes y garantizará además que la identidad de la persona que realiza un informe (el llamado denunciante) sólo pueda ser revelada a la autoridad judicial cuando ésta alegue que es necesario a efectos de investigación o actividad judicial.
Se trata en la práctica de una suerte de democratización de la presentación de denuncias de irregularidades que permite a cualquier persona de cualquier departamento señalar sospechas de irregularidades, en su mayoría de tipo financiero, de una forma sencilla y fácil de usar que incluye una dirección de correo electrónico específica en la oficina del auditor.
El procedimiento facilitará la difusión del conocimiento de «denuncia de irregularidades», vigente en la legislación de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano a la Oficina del Auditor General.
Con esta medida, se busca que el Auditor General sea el destinatario de informes sobre situaciones particulares relacionadas con anomalías en el uso o asignación de recursos financieros o materiales; irregularidades en la concesión de contratos o en la realización de transacciones o enajenaciones; actos de corrupción o fraude.