jueves, 12 diciembre 2024

Revocan la condena por exhibicionismo al autor de un delito sexual

La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia, que condenaba a un varón con antecedentes penales por un delito sexual a seis meses de cárcel por un posterior y supuesto delito de exhibicionismo sobre dos chicas de 14 años de edad. Aunque una de las menores identificó al inculpado en el juicio, el tribunal considera que tal extremo estuvo marcado por «escasas garantías de fiabilidad» al no ser posible descartar que tal identificación pudiese «estar contaminada por un previo reconocimiento fotográfico» por parte de la Policía.

En una sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del juzgado de lo Penal número 13 que le condena a seis meses de cárcel por un delito de exhibicionismo ante persona menor de edad, así como a tres años de prohibición de acercarse a las víctimas de los hechos o comunicarse con ellas.

El Juzgado de lo Penal número 13, en concreto, declaró probado que sobre las 10 horas del 3 de mayo de 2020, el acusado, de 49 años a la fecha de los hechos y con antecedentes cancelables, «con intención de satisfacer sus impulsos sexuales, se escondió detrás de un olivo» situado en un camino, por donde pasaron dos menores de edad de entonces 14 años y al verlas pasar, «se bajó los pantalones y la ropa interior que vestía y, sacando su pene a la vista de aquellas, comenzó a masturbarse mientras miraba fijamente» a una de ellas.

«Ambas menores de edad vieron al acusado ejecutar dicha acción y el encartado, pese a que comprobó que aquellas le habían visto, y sin apartar la vista, continuó masturbándose ante ellas, quienes finalmente abandonaron el lugar a la carrera», concluía el relato de hechos probados.

RECURSO DE APELACIÓN

En su recurso de apelación contra dicha sentencia inicial condenatoria, la defensa del inculpado alegaba «la insuficiencia de la prueba plenaria para justificar el juicio de autoría por basarse en una simple identificación fotográfica realizada por una de las víctimas, posteriormente ratificada en juicio oral, sin que se practicara rueda de reconocimiento, siendo así que la otra víctima no identificó a persona alguna»; así como el aviso de que «el hecho de que fuera condenado 12 años antes por hechos de la misma naturaleza no puede ser valorado como indicio de su participación en el delito».

Al punto, el tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia avisa de que «no es posible soslayar que no ha tenido lugar la diligencia de reconocimiento en rueda, no siendo la identificación fotográfica prueba de cargo»; toda vez que «la identificación fotográfica es una simple diligencia de investigación» y «sólo el reconocimiento en rueda es prueba válida identificativa».

La sentencia de la Audiencia precisa que en la Comisaría, una de las menores describió al autor de los hechos como «un varón, de unos 60 años, 160 o 165 centímetros de estatura, complexión normal, pelo canoso y ondulado y ojos marrones oscuros» y, al día siguiente, «se le exhibieron exclusivamente seis fotografías, esto es, un número muy escaso, entre las cuales se encuentra la del acusado, a quien identificó sin ninguna duda»; si bien «es extraño que habiendo indicado que la persona que cometió los hechos tenía el pelo canoso, esa circunstancia no esté presente no sólo en la fotografía del acusado, que no tiene el pelo cano, como se advirtió en la vista, sino muy oscuro, y no contaba en la fecha de los hechos con 60 años, sino con 49».

«UN RASGO FACIAL MUY CARACTERÍSTICO»

«Pero además, el acusado presenta un rasgo facial muy característico: un abultamiento notable del bozo y del mentón, abultamiento que no presentan las demás personas cuyas fotografías aparecen en la composición, y que no guardan parecido», detalla el tribunal, señalando que «tal rasgo de gran peso individualizador no fue puesto de relieve por la menor en su declaración».

«Además, no cabe descartar que la inclusión del apelante en la composición (fotográfica) se debiera más que a la descripción que la menor hizo del autor, al dato de que tiene un antecedente penal antiguo por un delito sexual, dato que si bien puede ser valorado a efectos investigativos, con la finalidad de orientar las primeras indagaciones, carece de valor probatorio en juicio oral», indica la Audiencia, advirtiendo de que dicho dato «no debe ser tomado en consideración como elemento central para componer una rueda al margen de los elementos descriptivos que proporcione la víctima».

Igualmente, la Audiencia prosigue explicando que «si en todo testimonio identificativo hay dos medios de prueba, en el que nos ocupa sólo uno de ellos puede ser valorado como prueba de cargo», pesando que «la identificación practicada en el acto de la vista tuvo lugar un año y siete meses después de los hechos, y el acusado estaba solo, no hubo rueda, lo que debilita notablemente la fiabilidad de tal identificación».

«Nos encontramos con un testimonio identificativo en el plenario, realizado con escasas garantías de fiabilidad del que no cabe descartar que pueda estar contaminado por un previo reconocimiento fotográfico. En tales condiciones, que la testigo dijera estar segura del reconocimiento es irrelevante, pues un testigo sincero puede dar un testimonio falso. Esto es, el testigo puede estar convencido de la verdad de lo que declara, sin que exista correspondencia entre lo que dice y lo que ocurrió, pues la falsedad no sólo tiene origen en la mentira, sino también en el error», avisa la Sección Séptima.

Así, el tribunal expone que «el conjunto de todas estas circunstancias genera una duda razonable sobre la participación del acusado en los hechos», lo que conduce a la estimación de su recurso de apelación, la revocación de la sentencia inicial condenatoria y su absolución.