CCC Barcelona Digital Services, la empresa dedicada a filtrar los contenidos de la red social Facebook (Meta), conocida anteriormente como Facebook, discrimina salariamente a los trabajadores por razón de lengua, vulnerando así el derecho a la igualdad de trato, que deberá subsanar de forma inmediata. Así lo ha sentenciado el Juzgado Social 31 de Barcelona tras la demanda de un grupo de trabajadores que exigían el mismo trato recibido por otros compañeros. La Fiscalía no se personó en el caso a pesar de estar correctamente citada para ello.
En concreto, son 18 empleados que han ganado a la compañía el pago de 10.001 euros por los daños morales a consecuencia de su «actitud discriminatoria» del censor de Facebook, una cantidad que aumentará al sumar los intereses devengados desde el momento de conocerse la sentencia, según recoge el fallo al que ha tenido acceso MONCLOA.
El caso se remonta a una demanda fechada el 30 de noviembre contra la vulneración de derechos fundamentales objeto de la presente reclamación por «la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación en relación a sus condiciones de trabajo, jornada de trabajo, condiciones salariales, bonificaciones y productividad».
DIFERENTES SALARIOS POR TRADUCIR DISTINTAS LENGUAS
En concreto, por la política de la empresa a remunerar mejor a los moderadores de contenido ubicados en Barcelona que prestaran sus servicios de traducción en francés, hebreo, países nórdicos -noruego, sueco y finlandés-, y holandés -todos ellos, pertenecientes al denominado «grupo A»- frente al «grupo B», donde se incluía a los filtradores de contenido de Facebook que manejan el español, catalán, portugués e italiano.
Los empleados de ambos grupos trabajan en Barcelona filtrando las denuncias de usuarios en la red social Facebook por el contenido publicado. Para ello, la proveedora de Meta emplea a 1.954 trabajadores, de los que 1.682 son moderadores del contenido. La empresa demandada alegó que debía plantearse una cuestión prejudicial ante el TJUE, una solicitud innecesaria para el Juzgado.
Según la entidad, no había motivo alguno de vulneración de derechos fundamentales al considerar que no hubo discriminación lingüística en los términos denunciados. De hecho, afirmó que la discriminación salarial se debía a la dificultad de encontrar trabajadores para la traducción de determinadas lenguas, según recoge la sentencia, que no es firme. Así, el juez da cinco días de plazo para presentar el recurso.
LA CENSORA DE FACEBOOK SE INTENTA DEFENDER
La empresa CCC Barcelona Digital Services se defendió de las acusaciones basándose en la «dificultad de encontrar trabajadores para la utilización o traducción de determinadas lenguas, negando la existencia de discriminación en relación a la jornada de trabajo, productividad, bonificaciones y condiciones salariales».
De esta forma, justificó «la diferencia de trato en las condiciones del mercado ya que determinados profesionales que utilizan o traducen determinadas lenguas son más difíciles de contratar en comparación con las lenguas que habitualmente utilizan o traducen los actores y afirmando que la diferencia de trato no viene determinada por la raza o nacionalidad sino por la lengua que deben utilizar en su cometido profesional para la empresa siendo las condiciones del mercado las determinantes de la diferencia de salarios y determinadas condiciones laborales entre un colectivo y otro».
En este sentido, el censor de Facebook negó la existencia de discriminación en los términos planteados por los trabajadores y se opuso a las indemnizaciones por lucro cesante «para cada uno de los actores y además se opone a la pretensión de resarcimiento por daño moral para cada uno de los trabajadores demandantes en la cuantía de 30.000 euros que se solicita».
ASÍ SE TRABAJA EN EL CENSOR DE FACEBOOK EN BARCELONA
Los trabajadores realizan su función de control y calificación de contenidos audiovisuales y escritos que se publican en Facebook. Para ello, se sientan desde su terminal, accediendo con su nombre y contraseña. Es ahí cuando el sistema le remite todas las incidencias en lengua castellana y tienen tan solo 15 segundos como máximo para revisarlas y calificarla con el título de la norma transgredida -en inglés-, y dentro de este título la concreta conducta tipificada, también en inglés. Si no hay acuerdo en la calificación, el moderador de contenido debe volver a revisarlo. Una vez calificado el contenido, se remite la calificación al sistema, y aparece un nuevo contenido.
En este sentido, la empresa subcontratada por Facebook discrimina por lengua del usuario y del moderador ya que el sueldo por realizar este trabajo difiere según el idioma utilizado. De hecho, los demandantes mostraron una tabla la nacionalidad, idioma, salario base anual, bonus anual, plus idiomas, otro más por trabajar en domingos, festivos o festivo especial por horas, el plus de nocturnidad, seguro médico, cheque restaurante…
En este sentido, se observa que «la nacionalidad del trabajador no siempre coincide con el idioma a emplear en su desempeño laboral por ejemplo se constata la existencia de trabajadores con nacionalidad italiana que traducen el idioma portugués. Los británicos que traducen el idioma portugués o incluso el español».
EL IDIOMA DEL TRABAJADOR Y EL PASADO COLONIAL
«Existe un importante porcentaje de coincidencia entre la nacionalidad del empleado y el idioma utilizado o traducido entre los trabajadores teniendo incluso en cuenta el antepasado colonial de los diversos países de la unión Europea, es decir es habitual que los latinoamericanos o utilicen o traduzcan idioma español y además también es habitual que los brasileños utilicen o traduzcan portugués o que un trabajador de nacionalidad marroquí trabaje con el idioma francés».
La discriminación en la proveedora de servicios de Facebook llega en el salario. «La traducción o utilización de un español al idioma portugués se retribuye con el salario de 25.907,34 euros, remunerándose en los mismos términos de 25.907,34 euros en relación al salario base la traducción utilización de un nacional portugués a su propio idioma», reza la sentencia. Por el contrario, la traducción utilización al español de un nacional español alcanza los 31.907,34 es decir en la cantidad máxima». En los mismos términos un nacional portugués que utiliza su propio idioma o un brasileño que traduce en su propio idioma.
En las columnas bonus anual, plus idiomas 2023, plus domingo 2023, plus festivo o festivo especial horas festivo, plus nocturnidad y cheque restaurante se aprecia diferencias en su cuantificación.
Por todo ello, se reclamaron un total de más de 160.000 euros por los salarios dejados de percibir durante años, en la mayoría de los casos cerca de 36 meses, aunque hay trabajadores con un menor tiempo.
VULNERACIÓN EN SU DERECHO FUNDAMENTAL
El juez, que estima en parte la demanda, pide la «declaración de vulneración en su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación reclamando la igualdad de trato con los trabajadores del grupo que utilizan lenguas eslavas o sajonas además del francés en los términos que desglosaba en el hecho cuarto de la demanda, trabajadores clasificados en el denominado grupo A».
La premisa se centra en que los trabajadores de Facebook realizaban su labor en el mismo centro de trabajo y planta junto con otros compañeros del proyecto. Todos ellos fiscalizaban los contenidos de Facebook, pero con la diferencia es que unos visualizan contenidos en castellano, italiano o portugués, mientras que otros los hacen en idioma holandés, hebreo o lenguas escandinavas.
«Es decir, todos realizan la misma prestación, si bien la vehiculan a través de su respectiva lengua», señala la sentencia. No obstante, la retribución difiere entre el grupo A y grupo B, siendo el primero con una menor carga de trabajo que el segundo, es decir, tenían que revisar un menor número de denuncias de usuarios por día. La empresa, no obstante, «paga sustancialmente más en concepto de bonus a sus trabajadores por traer a un trabajador/a candidato que hable en lenguas del Grupo A que si es un candidato/a de las lenguas del Grupo B por los que se bonifica mucho menos».
DISCRIMINACIÓN POR FESTIVOS Y FINES DE SEMANA
En cuanto a jornada de trabajo y horario, «los trabajadores del grupo A no tienen generalmente que trabajar los fines de semana, mientras que los del grupo B trabajan los fines de semana
alternos de forma obligatoria». La empresa alegó que trabajan empleados de todas las nacionalidades y que hay portugueses que al tener un nivel nativo del idioma alemán cobran mayor retribución.
En este sentido, el censor de Facebook afirma que «no depende de la nacionalidad del trabajador/a, sino del dominio a nivel nativo de los idiomas del grupo A o del grupo B y negando en consecuencia la situación de discriminación en relación a los cuatro elementos comparativos del hecho cuarto del escrito de demanda, es decir condiciones salariales, jornada de trabajo, bonificaciones y productividad».