El Supremo absuelve a un acusado de abuso sexual en los Sanfermines de 2019

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de un hombre al que se acusaba de abusar sexualmente de una mujer a la que conoció en los Sanfermines de Pamplona de 2019, ya que no se ha demostrado que no hubiera consentimiento en la relación sexual.

La Sala de lo Penal recuerda que el delito de abuso sexual se caracteriza por la ausencia de consentimiento y, en este caso, «los hechos probados no permiten inferir que no hubiera consentimiento en las relaciones sexuales mantenidas entre el acusado y la denunciante».

Según los hechos probados, acusado y denunciante, que iba acompañada de una amiga, se conocieron la noche del 6 al 7 de julio de 2019 en un bar de la capital navarra y, de madrugada, él les ofreció ir juntos a una vivienda para descansar.

La mujer aceptó ir, relata el Supremo, pero «sin que conste con certeza que fuera ésta la única finalidad que inspiró tal ofrecimiento y su aceptación», es decir, el de descansar.

Cuando llegaron a la vivienda, ambas mujeres se fueron a una habitación y se tumbaron en una cama. El acusado las siguió y se tumbó al lado de la denunciante, momento en el que la amiga se marchó a otra estancia.

El hombre inició las relaciones sexuales hasta que la mujer le pidió que parara, al sentirse incómoda con una propuesta que le hizo. Él paró y ella fue a buscar a su amiga para irse de la casa.

CONDENADO EN PRIMERA INSTANCIA

Contra la absolución, la denunciante recurrió al Supremo alegando que en el juicio acreditó que no prestó su consentimiento y que su declaración fue coherente y sin contradicciones.

En su opinión, había prueba de cargo suficiente para que el hombre fuera condenado y para que, «al menos, se califiquen los hechos como delito de abuso sexual, por más que no se justifique jurídicamente esa calificación». Cabe recordar que tras la reforma de la ley del ‘solo sí es sí’, el abuso sexual pasó a ser delito de agresión sexual.

Además, la mujer señaló al alto tribunal que existió previamente una «negativa exteriorizada», al rechazar besar al acusado o por el hecho de que al llegar a la casa se acostara en una cama con su amiga.

El hombre fue condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial, que entendió suficiente la declaración incriminatoria de la mujer. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia navarro lo absolvió, corrigiendo el relato de hechos probados, y el Supremo considera que «no se ha excedido» en esa decisión.

Para absolverlo, el TSJ tuvo en cuenta que la Audiencia de Navarra situó la oposición de la víctima una vez iniciada la relación sexual, que no consta que rechazara o apartara al hombre cuando se tumbó a su lado y que hubo «buen entendimiento» -con «abundantes gestos de agrado y complacencia»- entre ambos antes de llegar a la vivienda.

DUDAS RAZONABLES

«En el ejercicio de sus facultades como tribunal de segunda instancia ha realizado determinadas apreciaciones que le han llevado a estimar no totalmente concluyente la prueba practicada para demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, lo que le ha determinado su absolución», explica el Supremo.

El TS, con ponencia del magistrado Eduardo de Porres, indica que no se cuestiona lo que ambos dijeron en el juicio, sino la racionalidad en la valoración de las declaraciones y las pruebas practicadas. «Y no advertimos que el tribunal de segundo grado haya realizado una valoración arbitraria o contraria a las reglas de la lógica», explica.

Para el Supremo, el TSJ apreció dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado y, por tanto, su pronunciamiento de corregir a la Audiencia Provincial y absolver al hombre «debe ser confirmado».