El Supremo admite el recurso de los policías para aplicar coeficientes reductores y jubilarse antes

La Sala tercera del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de los policías para que se les aplique coeficientes reductores de la edad de jubilación a manera de beneficios y poder jubilarse antes. El Alto Tribunal ha decidido dar la razón al sindicato Jupol después de que el Gobierno haya dado el silencio administrativo como respuesta a las demandas de los policías.

«Se tiene por interpuesto recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por el Consejo de Ministros del Gobierno de España, por silencio administrativo, del recurso potestativo de reposición interpuesto por el demandante frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la Solicitud formulada por el Sindicato JUPOL del reconocimiento del derecho a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el cual se admite a trámite, teniendo por personado a la mencionada Procuradora, con el que se entenderán las sucesivas diligencias en concepto de recurrente», según la diligencia de ordenación dictada el pasado día 4.

El letrado de la Administración de Justicia también ha reflejado que se debe tramitar «el presente recurso por las normas establecidas por el procedimiento en primera o única instancia, regulado en los artículos 43 y siguientes de la LJCA. En su consecuencia, requiérase al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a fin de que en el improrrogable plazo de veinte días, remita el expediente administrativo correspondiente, bajo los apercibimientos a que se refiere el artículo 48 de la LJCA, debiendo igualmente practicar los emplazamientos a que se refiere el artículo 49 de la referida Ley».

La jubilación anticipada por coeficientes es una vieja reivindicación de los policías nacionales y del sindicato Jupol de Policía, que ahora gracias a su recurso ha conseguido dar un paso importante adelante consiguiendo esta diligencia del Alto Tribunal, que da un plazo al ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes «a fin de que en el improrrogable plazo de veinte días, remita el expediente administrativo correspondiente, bajo los apercibimientos a que se refiere el artículo 48 de la LJCA, debiendo igualmente practicar los emplazamientos a que se refiere el artículo 49 de la referida Ley».

Según la Ley general, la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos.

MINEROS, MARINEROS Y POLICÍAS

Sin embargo, la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación antes de los 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales -Minería del Carbón y Trabajadores del Mar- que, con fecha 01-01-2008, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.

Desde 01-01-08, los coeficientes reductores no serán tenidos en cuenta, según la Seguridad Social, a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, a la jubilación anticipada con la condición de mutualista y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada, ni tampoco para el porcentaje adicional para aquellos que se jubilan después de la edad ordinaria de jubilación.

La Ley también destaca que «se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, en el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad».

Ahora los policías nacionales consiguen dar un paso de gigante y estar más cerca de conseguir que se les considere profesión de alto riesgo.