La Audiencia de Cádiz rechaza la petición de libertad del piloto de una de las narcolanchas detenido tras los sucesos de Barbate (Cádiz)

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha emitido un auto donde rechaza por segunda vez la solicitud de libertad presentada por el piloto de la embarcación que se encuentra bajo prisión provisional desde febrero, sin fianza y comunicada, por orden del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate. Este caso está relacionado con el trágico asesinato de dos agentes de la Guardia Civil tras ser embestidos por una embarcación en el puerto de Barbate.

La Desestimación de la Petición de Libertad por la Audiencia de Cádiz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha informado que la Audiencia de Cádiz ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del investigado contra la decisión tomada el pasado mes de mayo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate, que denegó la solicitud de libertad presentada por el implicado.

La defensa presentó este recurso tras conocer el contenido de un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, el cual concluyó que la embarcación en la que se encontraba el encausado no fue la responsable de embestir la lancha de la Guardia Civil.

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Indicios de Delitos Graves y Riesgo de Fuga

En el auto emitido por la Audiencia, los magistrados destacan que las características de la embarcación que el apelante admite pilotar, una nave de alta velocidad con cuatro motores de 300 CV cada uno, sugieren indicios de un delito de contrabando que podría acarrear una pena de entre tres y cinco años de cárcel. Además, señalan que esta pena podría incluso aumentarse hasta los siete años y medio si se aplica el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 12/1995.

Asimismo, se menciona la existencia de indicios de un delito de organización criminal, basados en las declaraciones del investigado ante el juez instructor. El tribunal también hace referencia a la posibilidad de un delito de resistencia, todo ello respaldado por el contenido del atestado.

La Audiencia subraya que el delito de contrabando conlleva penas de hasta siete años y medio de prisión, lo que indica un alto riesgo de fuga. En este sentido, se argumenta que las medidas cautelares alternativas propuestas, como la comparecencia apud acta, la entrega de pasaportes, la imposición de una fianza o el seguimiento por GPS, no garantizan que el acusado permanezca a disposición de la justicia.

Valoración de la Situación Procesal y Rechazo del Recurso de Apelación

En conclusión, la Sección Cuarta de la Audiencia afirma que no es el momento procesal adecuado para considerar la posible presencia de circunstancias atenuantes o la suspensión de la pena de prisión. Por lo tanto, se desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado.

El investigado, en su recurso, argumentó la inexistencia de indicios de un delito de resistencia y planteó que el delito de contrabando, en su forma básica y sin evidencias de una organización criminal, conlleva una pena de uno a cinco años. Asimismo, solicitó la suspensión de la ejecución de la pena basándose en una presunta confesión del hecho desde el inicio.

Además, la defensa destacó que el hecho de contrabando no justifica la medida de prisión cuando no hay riesgo de fuga, dado que el acusado tiene un hijo menor, reside en La Línea de la Concepción desde su nacimiento y nunca ha abandonado el territorio nacional. Se hizo referencia a un único antecedente penal por quebrantamiento de condena, así como a la colaboración constante del investigado en procedimientos anteriores.

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