El sistema de bonificaciones fiscales (‘tax lease’) para los inversores en astilleros españoles ha sido declarado ilegal por la Comisión Europea. En febrero de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló que el ‘tax lease’ se trataba de un plan con «carácter selectivo» que favorecía a los beneficiarios respecto a otros. Sin embargo, anuló la obligación de devolver íntegramente las ayudas de los astilleros al entender que Bruselas no motivó debidamente la decisión.
La justicia europea ha desestimado los recursos de Aluminios Cortizo contra la decisión de la Comisión Europea de declarar ilegal el sistema español de bonificaciones fiscales (‘tax lease’) para los inversores en astilleros. El Tribunal General de la UE ha evaluado estos recursos que habían quedado suspendidos hasta haber resolución del TJUE, los cuales desestima al igual que ha hecho este mismo año con otros de compañías inversoras en ese antiguo ‘tax lease’, tales como Telefónica y Banco Santander.
La Importancia del Cálculo Correcto en la Devolución de Ayudas Ilegales
El Tribunal General de la UE ha insistido en que la Comisión Europea debe volver a examinar el cálculo de los importes que deben recuperarse y ajustar la orden de recuperación a efectos de la ejecución de la citada sentencia. Esta decisión se basa en que el Tribunal de Justicia precisó que la Comisión había incurrido en error de derecho en lo que respecta a la identificación de los beneficiarios de la ayuda en cuestión.
La justicia europea considera que los inversores «estaban obligados, en virtud de contratos jurídicamente vinculantes celebrados con las empresas navieras y aportados a la Administración tributaria, a transferir a las empresas navieras una parte de la ventaja fiscal obtenida». Por lo tanto, es necesario aplicar un nuevo cálculo para la devolución de las ayudas ilegales.
El Caso del ‘Tax Lease’ en España: Una Historia de Más de una Década
El caso del ‘tax lease’ se remonta a 2013, cuando el entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia, pidió a las autoridades españolas recuperar las ayudas ilegales concedidas a los astilleros bajo este sistema entre 2007 y 2011, tras concluir que el régimen de ayudas vulneraba las normas de la UE en materia de ayudas públicas porque concedió una ventaja selectiva a sus beneficiarios con respecto a sus competidores.
El sistema denunciado por el Ejecutivo comunitario permitía financiar, mediante una estructura jurídica y financiera específica, la construcción de buques marítimos por los astilleros y su adquisición por las empresas navieras con un descuento sobre el precio del buque. Para ello, intervenían como intermediarios una sociedad de leasing y una agrupación de interés económico (AIE).
La Comisión estableció que las subvenciones deberían devolverlas los inversores que financiaron la construcción de los buques, pero no los armadores ni los propios astilleros. El sistema se puso en marcha en 2002, aunque Bruselas había propuesto que se recuperaran los apoyos concedidos desde abril de 2007, frente a la posición del Gobierno, que abogaba por contar desde 2011, fecha en la que se consideró ilegal el régimen de bonificaciones.
En este caso, la Comisión Europea actuó tras recibir varias denuncias del sector de la construcción naval en otros Estados miembro, en las que se afirmaba que el ‘tax lease’ permitía la compra de buques de fabricación española con descuentos de entre un 20% y un 30%, provocando así la pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.
El Gobierno español y las sociedades Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión recurrieron la decisión de Bruselas ante la Justicia europea y solicitaron su anulación, algo que lograron con una decisión del Tribunal General de la UE en diciembre de 2015, que luego fue anulada por el TJUE y devolvió el caso a primera instancia.
En 2020, una nueva sentencia del Tribunal General europeo avaló la decisión de la Comisión Europea de considerar ilegal esta arquitectura fiscal y reclamar la devolución de las ayudas; un fallo que fue recurrido y que resolvió, en 2023, el TJUE parcialmente a favor de España y el resto de recurrentes en casación.