El TC avala que Fernández no tuviera «obligación» de rebelarse contra presuntas ilegalidades incluidas en los presupuestos

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula la condena a siete años, once meses y un día de prisión por malversación que impuso la Audiencia de Sevilla al exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, ha expuesto que dicho ex alto cargo de la Junta «no tenía obligación de oponerse» a una serie de «supuestas ilegalidades» señaladas en su condena, si las mismas eran «consecuencia del sistema de presupuestación del programa 31L y este había sido aprobado en las sucesivas las leyes de presupuestos».

En esta sentencia, el TC aborda el recurso de amparo de Antonio Fernández, después de que en 2022 el Tribunal Supremo desestimase su recurso inicial de casación ante la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que le condenó. El TC expone que «el fundamento fáctico de la condena de Antonio Fernández» se basaba en su intervención en la elaboración y tramitación de los presupuestos de Andalucía, así como en su relevante papel en relación con las ayudas sociolaborales y los convenios a través de los que se instrumentaron.

La Tesis Condenatoria y la Posición del Tribunal Constitucional

Según el TC, la tesis condenatoria considera que las actuaciones de Antonio Fernández, «unidas a las del resto de los condenados, condujeron a que, en los referidos ejercicios se concedieran ayudas sociolaborales sin cumplir los requisitos previstos en la normativa sobre subvenciones».

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Sin embargo, el Constitucional señala que «la doctrina de este tribunal establece con toda claridad que el contenido de los anteproyectos y proyectos de ley no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial» y que excluir de esta regla a la jurisdicción Penal «conlleva desconocer el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional».

La Supresión de los Controles y las Consideraciones del Tribunal

El tribunal rechaza «que la ejecución por parte de una autoridad o funcionario público de las determinaciones contenidas en leyes de presupuestos aprobadas por un Parlamento pueda dar lugar a una condena penal por delito de malversación, por más que esas determinaciones impliquen, de facto, la supresión de los controles y procedimientos propios del régimen de las subvenciones». Además, el TC precisa que en el relato de hechos probados figura «una serie de conductas sobre las que no pueden proyectarse, en lo que respecta al delito de malversación, las consideraciones anteriores».

En conclusión, el Tribunal Constitucional ha anulado las sentencias de la Sección Primera de la Audiencia y del Tribunal Supremo, ordenando que la Audiencia «dicte un nuevo pronunciamiento» aplicando los términos y criterios desgranados en esta resolución. Esta sentencia revela una importante cuestión: los órganos judiciales no pueden realizar un control jurídico sobre el contenido de los actos de iniciativa legislativa del Gobierno, ya que esto está constitucionalmente vedado.

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