sábado, 5 julio 2025

El Gobierno manejó un informe para imputar a Díaz Ayuso por «cohecho pasivo»

«A falta de un estudio más detenido y con las reparaciones indicadas, entendemos que puede concurrir el tipo delictivo de cohecho». Así figura como primera conclusión un estudio jurídico encontrado en la cuenta de correo corporativo de Isabel Pardo de Vera, ex secretaria de Estado de Transporte y ex presidenta de ADIF, organismo dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) cuando al frente estaba José Luis Ábalos contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

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El documento titulado con un anodino «Nuevo Documento» fue enviado por Isabel Pardo de Vera desde su cuenta personal a su cuenta corporativa de ADIF el 18 de mayo de 2020 y allí lo encontraron los agentes de la Unidad Central Orgánica (UCO) de la Guardia Civil durante el volcado de los mails de varios altos cargos ordenado por Ismael Moreno, juez central de Instrucción 2 de la Audiencia Nacional que instruye la Causa Koldo.

El documento de 8 folios es un análisis jurídico titula «Notas iniciales (Borrador)» y fue elaborado mes y medio después de que se supiera que la presidenta de la Comunidad de Madrid había pasado el Covid en una planta del hotel Room Mate de Plaza de España, en un apartamento cedido por Kike Sarasola, dueño de la cadena hotelera. El informe recomienda presentar una querella por «cohecho pasivo» contra la presidenta de la comunidad madrileña.

Desde el primer momento Ayuso declaró que había pagado de su propio bolsillo esa estancia y el propietario también lo confirmó, pero incluso tuvo que enseñar en un programa de televisión un año después esa factura de 5.680 euros, que abonó de su propio bolsillo por los días que permaneció alojada en el establecimiento hotelero. Así quedó zanjada la polémica.

ayuso dentro Moncloa
El correo que Pardo de Vera se reenvió a si misma con el documento relativo a Ayuso.

Pero el informe jurídico se elaboró nada más conocerse esa estancia de Ayuso en el hotel, algo que sucedió a mediados de mayo de 2020. Isabel Pardo de Vera explicó en declaraciones al diario El Mundo que no recordaba «cómo me llegó ese documento y si me lo mandó un abogado que buscaba trabajo en la órbita del Gobierno o alguien del entorno del propio Gobierno. Quizá fue lo primero, pero no lo sé ni tengo medio de recuperar quién me lo remitió» que también admitió no saber quién más del Gobierno pudo acceder a él ni el motivo por el que se lo reenvió a su correo corporativo.

DELITO DE COHECHO

Parece evidente que el informe fue redactado por un jurista, pero no lleva firma y comienza recogiendo los redactados de los artículos 419, 420, 421 y 422 del Código Penal. Este último artículo es el que el redactor del documento estimaba que sería de aplicación en el caso de Ayuso. «De lo expuesto en los artículos anteriores tendría que entenderse que lo recibido es para realizar un acto propio de su cargo (los dos primeros con anterioridad y el tercero, como recompensa, con posterioridad)» y añadía que «de los hechos que se narran en las notas remitidas -hechos que demandan una mayor concreción- el encaje penal sería el del artículo 422, recibir un regalo en consideración a su cargo». La figura legal de ese delito es la de «cohecho pasivo impropio».

El documento explica que «para la afirmación del tipo es necesaria una conexión causal entre la entrega de la dádiva o regalo y el oficio público del funcionario» y era fundamental que «el regalo sea ofrecido en consideración a la función o cargo del sujeto pasivo».

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«SERÍA CONVENIENTE CONOCER LOS ANTECEDENTES DE LA ENTRADA DE AYUSO EN EL ALOJAMIENTO, SI HUBO LLAMADAS PREVIAS…», RECOGE ESE DOCUMENTO

El redactor explica que «aunque de las declaraciones de Sarasola puede entenderse que le ha ofrecido las habitaciones por razón de su cargo, ha de comprobarse la inexistencia de una previa amistad entre el que da y el que recibe. Es decir, sólo si el ofrecimiento es realizado única y exclusivamente por razón del cargo, se cumpliría el primer elemento».

Para apuntalar mejor la querella el documento contra Ayuso añade que «sería conveniente conocer los antecedentes de la entrada de Ayuso en el alojamiento. Si hubo llamadas previas, si llamó a otros establecimientos, el por qué de la elección de estos apartamentos… Una conexión familiar o de amistad previa, y no solo con Sarasola, sino con cualquiera del entramado de Room Mate podría determinar la ausencia de este elemento (además de la ausencia del primero, como ya se señaló)».

Casi al final del documento se plantean una serie de interrogantes como «¿tiene la presidenta de la Comunidad residencia oficial? ¿Podría pasar la cuarentena en su residencia o en algún edificio perteneciente a la CAM que permitiese el alojamiento?» y explica que «Be Mate Plaza no se encuentra -ni lo estuvo nunca- dentro de los hoteles o alojamientos turísticos considerados como actividad esencial (lo estuvo durante un tiempo un hotel perteneciente a la cadena)».

El informe contra Ayuso cierra con varias conclusiones, la primera es que «a falta de un estudio más detenido y con las reparaciones indicadas, entendemos que puede concurrir el tipo delictivo de cohecho. Concurren, salvo que se desvirtúen por lo ya mencionado, los elementos del tipo, por lo que cabría formular querella o denuncia en este sentido que debería ser admitida», aunque admite luego que «cosa diferente será el recorrido de las diligencias penales que se abran, sujetas a imponderables o elementos desconocidos para nosotros que marcarán, en su caso, que se dicte Auto de apertura de Juicio Oral o de Sobreseimiento» y deja un último mensaje: «Te mando al final de la tarde elementos que debemos solicitar, en virtud del principio de transparencia, en relación con el extraño anuncio».

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