El Tribunal Supremo refrenda la indemnización a la familia de un trabajador portuario que murió enfermo por exposición al amianto

El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 147.000 euros a la familia de un estibador del puerto de Cádiz que falleció como consecuencia de una enfermedad derivada de la inhalación de polvo de amianto. Esta decisión ratifica la sentencia emitida previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que declaró responsable a la empresa Estigades, como sucesora de la Organización de Trabajos Portuarios (OTP), por la falta de medidas de seguridad durante el desempeño de las labores del trabajador.

El caso se remonta a las actividades realizadas por el estibador entre 1971 y 1994, cuando prestó servicios a través de la OTP en el puerto de Cádiz, incluyendo tareas de descarga de amianto. Posteriormente, de 1994 hasta su jubilación en 2006, el trabajador estuvo empleado en la empresa Estigades. Tras su fallecimiento, la familia reclamó una indemnización a Estigades y al Estado por los daños y perjuicios derivados de la enfermedad contraída por la exposición al amianto.

La Responsabilidad de la Empresa Sucesora

El Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina establecida en una sentencia anterior, en la que se determinó que la Sociedad de Estiba y Desestiba, en este caso Estigades, es responsable de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la enfermedad contraída por el estibador debido a la exposición al amianto durante el tiempo que prestó servicios para la OTP. Según la sentencia, esta organización tenía una serie de obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo incumplimiento contribuyó a la enfermedad del trabajador.

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La responsabilidad civil de Estigades se deriva de la integración de los estibadores de la OTP en su plantilla y de su subrogación en los derechos y obligaciones laborales de dicha organización. Además, el Tribunal Supremo considera que, aunque no se hayan identificado concretamente las empresas para las que la OTP puso a disposición al trabajador fallecido, el régimen regular que regía en este sector y las obligaciones específicas que la OTP tenía que cumplir en materia de seguridad y salud laboral, no impiden reconocer la responsabilidad de la OTP y, por subrogación, de la empresa Estigades.

La Absolución del Estado

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha mantenido la absolución del Estado en este caso, en línea con la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. De esta manera, la responsabilidad de la indemnización recae únicamente sobre la empresa Estigades, como sucesora de la OTP.

En conclusión, esta sentencia del Tribunal Supremo reafirma la importancia del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en sectores de riesgo como el de la estiba portuaria. La responsabilidad de las empresas en la protección de sus trabajadores frente a los peligros potenciales, como la exposición al amianto, es fundamental para evitar situaciones como la que ha llevado a esta indemnización de 147.000 euros a la familia del estibador fallecido.

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