La Plataforma en Defensa de la Pesca y los Ecosistemas Marinos se enfrentará a una importante decisión en los próximos días. Después de que el Tribunal Supremo avalara el decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas, la Plataforma estudia si recurrirá al Tribunal Constitucional para impugnar esta resolución.
Esta reunión se llevará a cabo en la sede de la Cofradía de Burela, con el objetivo de analizar en profundidad el fallo del Supremo y evaluar las posibles acciones a seguir. La Plataforma considera que existe una «inseguridad jurídica» derivada de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no haya admitido informes del Instituto Español de Oceanografía (IEO) y del Ministerio de Pesca en relación con el impacto de la eólica marina en los ecosistemas marinos y la pesca.
Prioridad de la eólica marina en detrimento del sector pesquero
La Plataforma denunciaba que el decreto presentaba un «sesgo evidente» al priorizar la implantación de la energía eólica marina en «detrimento» del sector pesquero, ignorando «conscientemente la existencia de zonas de pesca preexistentes».
Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos y concluyó que «no puede sostenerse que el planificador, en el ejercicio de su discrecionalidad, al seleccionar unas zonas en las que ubicar preferentemente las instalaciones de energía eólica marina –y evitar así su dispersión desordenada por todo el medio marino de soberanía española–, haya olvidado la presencia de la actividad pesquera ni su interacción con la eólica».
Según los magistrados, los planes recurridos han tomado en consideración en sus decisiones de ordenación una «copiosa información atinente a la actividad pesquera», y obligan, además, a tener en cuenta en «todo momento» la actividad pesquera desarrollada en las zonas seleccionadas para la energía eólica, «interacción o solape que deberá resolverse al tiempo de la autorización de los correspondientes proyectos, conforme a su legislación sectorial y ambiental«.
El proceso de consulta y negociación
El Tribunal Supremo recuerda que durante el proceso de consulta pública de la evaluación ambiental estratégica del Real Decreto, se avanzó en el análisis de las interacciones entre los polígonos de energía eólica marina y la actividad pesquera.
Así, se modificó la superficie de los polígonos para la eólica marina, reduciendo su potencial impacto sobre la pesca, y se tomó la decisión de no incluir la energía eólica en las zonas de uso prioritario (ZUP), como inicialmente estaba proyectado, sino en la zonas de alto potencial (ZAP).
Los magistrados señalan que «las decisiones adoptadas en relación con la actividad pesquera y la eólica marina parten de un complejo proceso de consulta y negociación entre los distintos sectores afectados, con intereses contrapuestos, y han sido tomadas razonadamente, teniendo a la vista las necesidades de todos y cada uno de los sectores afectados, sobre la base de una copiosa información técnica y científica, accesible al público».
Finalmente, el Tribunal Supremo afea a la Plataforma que «en ningún momento» rebata «fundadamente» dichas decisiones, «limitándose a expresar su mera discrepancia subjetiva».