El PSOE propone aumentar los intereses de demora en los supuestos de cláusulas leoninas

En un movimiento clave para proteger los derechos de los consumidores, el Grupo Socialista del Congreso ha registrado una enmienda que busca modificar la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta iniciativa tiene como objetivo elevar el interés de demora cuando las empresas no contribuyan a una solución consensuada en casos relacionados con cláusulas abusivas.

La enmienda propuesta por el PSOE plantea reformar el artículo 23 de dicha ley, lo que conllevaría cambios en la numeración de los artículos, así como en el apartado 1 del artículo 19, con el fin de especificar los intereses de demora aplicables a las cláusulas abusivas. Estas modificaciones buscan establecer un marco más efectivo y equitativo para la protección de los derechos de los consumidores.

Incremento de los Intereses de Demora

La propuesta del PSOE establece que, en casos de condena a la restitución de cantidades debido a cláusulas abusivas, los jueces deberán imponer de oficio una indemnización por mora. Esta indemnización consistirá en un pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días.

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Además, la enmienda plantea que, transcurridos dos años desde la condena a la restitución de cantidades, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Esta medida busca garantizar que las empresas asuman un mayor costo por no contribuir a una solución consensuada, lo que incentivará el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de los consumidores.

Criterios de Aplicación

La enmienda especifica que la controversia debe estar relacionada con una cláusula de «idéntica significación» a otra que ya haya sido declarada nula por abusiva por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, o por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En este sentido, se considera que una cláusula tiene idéntica significación a otra cuando su contenido y efectos sean «iguales», a pesar de posibles diferencias no sustanciales en la redacción.

Cabe destacar que la enmienda también contempla la posibilidad de que la empresa no pague el interés de demora cuando exista una causa justificada o cuando no le fuera imputable. Además, excluye la aplicación del artículo 1108 del Código Civil y lo preceptuado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Justificación de la Enmienda

En la justificación de esta enmienda, el PSOE expone que son «muchos» los conflictos que se han producido entre consumidores y entidades financieras, y que a menudo han sido resueltos de manera desfavorable a los bancos. Según el Grupo Socialista, la judicialización de estos conflictos, en ocasiones de forma masiva, ha conllevado un «importante coste en tiempo y recursos económicos» que no se corresponde con una tutela efectiva de los intereses de los ciudadanos.

Asimismo, el PSOE señala que estos juicios han tenido un «muy negativo» impacto sobre la imagen pública del sector financiero en su conjunto, lo que «daña» la confianza y el buen funcionamiento de la economía española. Estas carencias han determinado la necesidad de reforzar los instrumentos de defensa de los consumidores mediante el establecimiento de mecanismos efectivos y ágiles de resolución alternativa de conflictos entre los clientes y las entidades financieras.

En conclusión, la enmienda presentada por el Grupo Socialista del Congreso busca ser un paso decisivo en la protección de los derechos de los consumidores, al establecer un marco más riguroso y disuasorio para las empresas que no contribuyan a soluciones consensuadas en casos de cláusulas abusivas. Esta iniciativa tiene el potencial de generar un impacto positivo en la relación entre consumidores y empresas, así como en la confianza y el buen funcionamiento de la economía española.

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