La justicia andaluza rechaza la apelación del agresor sexual de su hija de cinco años en Vera

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a un padre por abusar sexualmente de su hija de cinco años durante un mes en su hogar en Vera (Almería). La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa y ratifica la pena de cinco años y un día de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería.

Confirmación de la Condena por Abuso Sexual a Menor

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado. La Sala de lo Civil y Penal consideró que la instancia cumple con generosa suficiencia la exigencia de motivación en su análisis del testimonio de la menor y del conjunto de la prueba practicada, frente a la versión exculpatoria del acusado. Así, el tribunal concluye que «solo el testimonio de la menor merece crédito, y ello sin margen de duda razonable«.

De este modo, el tribunal desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia condenatoria impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería. Dicha resolución condenaba al padre biológico de la menor, quien no la ha reconocido legalmente, a cinco años y un día de prisión por ser autor responsable de un delito de abuso sexual a su hija de cinco años de edad.

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Hechos Probados y Medidas Impuestas

Según los hechos probados, durante el mes de diciembre de 2021 y hasta el 8 de enero de 2022, el condenado, padre biológico de la menor, «se encontraba conviviendo con la misma en la vivienda sita en la de Vera, en horas nocturnas y en varias ocasiones, que dormía en la misma cama que su hija, le propuso jugar al Juego del caballo». Con este juego, el acusado se tumbaba boca arriba y colocaba a la menor sobre sus genitales, quitándole previamente las braguitas y el pantalón del pijama, moviendo a la niña hacia delante y hacia atrás, frotando sus genitales con los de la menor, hasta eyacular.

Además de la pena de prisión, la sentencia también impone al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante siete años. Asimismo, se le inhabilitará especialmente para profesión, oficio o actividad que suponga contacto regular y directo con menores por tiempo de diez años. Finalmente, deberá indemnizar a la víctima con 7.000 euros más intereses en concepto de responsabilidad civil.

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