Un juzgado de la Mujer de Sevilla se inhibe en un caso de violencia machista al alegar el acusado cambio de sexo

En un caso que ha generado controversia, un abogado penalista ha denunciado un supuesto fraude de ley relacionado con un hombre acusado de violencia de género que ha cambiado su sexo registral para evitar ser juzgado por un tribunal especializado. El letrado, José Antonio Sires, ha calificado este acto como un «indubitado fraude de ley», argumentando que el hombre busca evadir la justicia y las penas específicas para quienes ejercen violencia contra mujeres.

Este caso plantea una problemática legal compleja en torno a la aplicación de la ley de identidad de género y su posible uso como herramienta para evadir responsabilidades penales en casos de violencia machista. La defensa del acusado ha solicitado un indulto, mientras que la acusación particular ha presentado un recurso contra la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de inhibirse del caso.

Cambio de Sexo Registral como Estrategia para Eludir la Justicia

El abogado Sires ha alegado que el hombre acusado, con antecedentes por violencia de género contra su expareja, busca ser enjuiciado por un tribunal penal general en lugar de uno especializado en Violencia de Género. De esta forma, según el letrado, busca evitar las penas específicas y las medidas de protección para las víctimas de este tipo de violencia.

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El cambio de sexo registral, según Sires, se ha producido sin la exigencia de buena fe y con el objetivo de eludir la ley. La víctima, quien denunció malos tratos psicológicos y físicos por parte de su expareja durante más de diez años, ha sido objeto de órdenes de protección que el hombre habría quebrantado en varias ocasiones.

En 2019, el acusado fue condenado a 15 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena y otro de amenazas. Sin embargo, tras su cambio de sexo, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer ha decidido inhibirse del caso al considerar que, al ser ahora mujer, ya no existe competencia objetiva.

La Ley y la Protección de las Víctimas de Violencia de Género

La ley establece que la rectificación de la mención registral relativa al sexo no debe alterar el régimen jurídico aplicable a la persona antes del cambio registral. Es decir, la ley garantiza que las responsabilidades penales y las medidas de protección para las víctimas de violencia de género se mantienen, independientemente de un cambio de sexo.

El abogado Sires ha destacado el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que establece que «la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004».

Este caso pone de manifiesto la importancia de interpretar y aplicar la ley de manera justa y equitativa, evitando que se use como instrumento para eludir la justicia y vulnerar los derechos de las víctimas de violencia de género. Es esencial que la ley proteja a las víctimas y garantice que los autores de este tipo de delitos sean juzgados de acuerdo con la gravedad de sus acciones.

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