El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia de gran impacto en un caso de violación a un menor en Almería. La resolución dictamina la retirada de la patria potestad durante cuatro años al acusado, así como la aplicación de penas adicionales por el delito cometido.
El caso se remonta a agosto de 1999, cuando el acusado, que entonces tenía 39 años, abusó sexualmente del hijo menor de su expareja, quien contaba con tan solo nueve años de edad. Tras ser condenado inicialmente a 13 años de prisión, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la «ley del solo sí es sí», llevó a una reducción de la pena a 11 años y 6 meses.
Recurso de Casación del Ministerio Fiscal
Ante esta situación, el Ministerio Fiscal de la Audiencia Provincial de Almería interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando una «indebida inaplicación» de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual.
El TS ha aceptado dicho recurso y ha procedido a imponer al acusado, además de la pena de prisión, las siguientes sanciones:
- Inhabilitación para la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento durante cuatro años.
- Inhabilitación para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con menores, por un período de cinco años por encima de la pena privativa de libertad.
- Medida de libertad vigilada durante diez años.
Sentencia Ejemplar y Protección a la Infancia
Esta resolución del Tribunal Supremo envía un claro mensaje de tolerancia cero ante los delitos sexuales contra menores, priorizando la protección de la infancia y reafirmando el compromiso de la justicia española con este objetivo.
La retirada de la patria potestad es una medida excepcional y de gran relevancia, que busca salvaguardar el bienestar y la seguridad del menor víctima, evitando que el agresor pueda mantener cualquier tipo de vínculo o autoridad sobre él.
Asimismo, las inhabilitaciones y la medida de libertad vigilada impuestas refuerzan el carácter ejemplar de esta sentencia, al limitar las posibilidades del condenado de volver a delinquir y ejercer influencia sobre otros menores.
En definitiva, esta resolución del Tribunal Supremo sienta un precedente importante en la lucha contra los abusos sexuales a menores, reafirmando el compromiso de la justicia española con la protección de los derechos de la infancia y la aplicación estricta de la ley en este tipo de casos.