La delegada contra la Violencia de Género aboga por mecanismos legales en la identificación

En un momento en el que el debate sobre los derechos de la comunidad LGTBI y la violencia de género genera gran controversia en España, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, Carmen Martínez Perza, ha salido al paso para aclarar que la reciente Ley 4/2023 de garantía de los derechos de las personas LGTBI cuenta con «mecanismos legales para evitar el fraude» denunciado en un caso de presunta violencia doméstica y de género.

Este caso, en el cual el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla se ha inhibido en favor de los juzgados de Instrucción, ha suscitado una gran polémica ante la alegación del inculpado de una rectificación de su inscripción registral identificándose como mujer. Ante esta situación, la delegada del Gobierno ha querido dejar claro que la nueva ley estatal recoge herramientas legales para hacer frente a este tipo de intentos de evadir la justicia.

La Ley 4/2023 y su Artículo 46.3

La Ley 4/2023 de garantía de los derechos de las personas LGTBI establece en su artículo 46.3 que «la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

En otras palabras, tal y como ha destacado Carmen Martínez Perza, esta ley «pone de manifiesto, claramente, que en estas situaciones, a estos maltratadores se les va a seguir considerando como maltratadores aunque hayan cambiado de sexo en el registro civil«. Así, la nueva normativa cuenta con mecanismos legales específicos para evitar que los agresores puedan valerse de este tipo de maniobras con el fin de eludir las consecuencias penales de sus actos.

El Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla emitió un auto el pasado 13 de agosto en el que explica que, si bien los hechos atribuidos a la persona denunciada «presentan caracteres que hacen presumir la existencia de una infracción penal«, el cambio de sexo registrado el 6 de agosto implica que «el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición de las diligencias previas remitidas por falta de competencia objetiva, con remisión de las mismas a los Juzgados de Instrucción» de Sevilla.

El juzgado argumenta que, de acuerdo con la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004 de Violencia de Género, «la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad«, quedando «excluidos por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos o delitos leves de los que sean sujeto activo o pasivo personas distintas a las mencionadas«.

El Mensaje a la Fiscalía

Ante esta situación, el abogado penalista José Antonio Sires, que representa a la acusación particular que ejerce la denunciante del caso, ha manifestado que el cambio de sexo alegado por el acusado constituye un «fraude de ley«, pues solo persigue «ser enjuiciado por un juzgado ordinario y no por uno específico de violencia de género«, evitando así las «agravantes» implícitas en la violencia machista.

Por ello, el letrado ha expresado su esperanza en que la Fiscalía «se haga eco del caso y lo estudie», pues se trata de «un fraude a todas luces, pues usa una norma para vulnerar otra«. Según Sires, si la Fiscalía no actúa por sí misma, como abogado reclamará la intervención de la misma para «acreditar que este cambio de sexo no tiene otra finalidad que la de «evitar que el juicio sea canalizado como violencia de género».