En el ámbito jurídico español, la aplicación de la ley de violencia de género a casos donde el denunciado ha rectificado su sexo registral se ha convertido en un tema complejo y controvertido. Recientemente, un Juzgado de Violencia sobre la Mujer en Sevilla ha generado polémica al inhibirse de un caso, alegando que el denunciado, tras rectificar su sexo a mujer, no podía ser juzgado por este tipo de delitos. Esta decisión, sin embargo, ha sido recurrida por la acusación particular, quien argumenta que la rectificación no exime al individuo de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004.
Este caso pone de manifiesto la necesidad de interpretar las leyes de manera coherente con los principios de igualdad y no discriminación, especialmente en el contexto de la protección de las víctimas de violencia de género. A continuación, se analizarán los argumentos que sustentan la decisión del juzgado, la postura de la acusación particular y las implicaciones de este caso en la aplicación de la ley.
El Argumento del Juzgado: Una Interpretación Estricta de la Ley
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla se fundamentó en el artículo 44 de la Ley 1/2004, que establece la competencia objetiva de los juzgados de violencia sobre la mujer en delitos cometidos contra la esposa, la mujer ligada por una relación de afectividad, o los descendientes. La interpretación del juzgado se basó en que, al cambiar el sexo del denunciado a mujer, este ya no podía ser considerado «autor» de violencia de género, según la definición legal.
Esta interpretación, sin embargo, ha sido criticada por la acusación particular, quien argumenta que el legislador no pretendía excluir de la Ley 1/2004 a los individuos que, tras rectificar su sexo, cometan delitos de violencia de género.
La Posición de la Acusación Particular: Protección de la Víctima y Prevención del Fraude
El abogado José Antonio Sires, representante de la acusación particular, ha presentado un recurso de reposición contra la decisión del juzgado, argumentando que la rectificación del sexo no debe eximir al individuo de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004. Su postura se basa en el artículo 46.3 de la Ley 4/2023 de garantía de los derechos de las personas LGTBI, que establece que la rectificación registral no altera el régimen jurídico aplicable a la persona en relación con la Ley de Violencia de Género.
Para Sires, la intención del legislador al incluir este artículo era evitar la indefensión de las víctimas y prevenir el fraude, evitando que la rectificación del sexo se use como una herramienta para eludir la Ley 1/2004 y sus consecuencias legales. El abogado considera que el cambio de sexo del denunciado en este caso fue simulado y realizado con el objetivo de evitar ser juzgado por un tribunal especializado en violencia de género, buscando una pena más leve.
Implicaciones del Caso y Retos para la Justicia
Este caso pone de manifiesto la necesidad de una interpretación flexible y coherente de las leyes en el ámbito de la violencia de género. La aplicación de la ley debe priorizar la protección de las víctimas y la prevención de la discriminación, evitando que la rectificación del sexo se convierta en un mecanismo para eludir la responsabilidad penal.
Es crucial que la justicia se adapte a la realidad social y legal, garantizando que los cambios de género no se conviertan en una herramienta para evadir la aplicación de la Ley de Violencia de Género. La interpretación de la ley debe buscar el equilibrio entre el derecho a la identidad de género y la protección de las víctimas de violencia de género, asegurando que la Ley 1/2004 no se diluya ante la creciente complejidad de los casos.
La jurisprudencia tendrá un papel fundamental en la resolución de este tipo de casos, estableciendo criterios claros y precisos para la aplicación de la Ley 1/2004 en situaciones donde la rectificación del sexo juega un papel central. Es necesario que los tribunales consideren la intención del legislador al redactar la Ley 4/2023 y la necesidad de proteger a las víctimas de violencia de género, sin importar el sexo legalmente reconocido del agresor.