La Abogada General de la UE respalda que asociaciones de consumidores representen a grandes inversores

La Abogada General de la UE ha propuesto este jueves al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que considere nula la normativa española que limita la legitimación de las asociaciones de consumidores para representar los intereses individuales de grandes inversores en función del tipo de producto o el importe de la inversión que realicen. Esta propuesta se enmarca en el litigio entre el Banco Santander y la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (Auge) sobre la validez de contratos de adquisición de productos financieros celebrados por inversores-consumidores.

La opinión del Abogado General no es vinculante para el TJUE, aunque la gran mayoría de las sentencias dictadas por el Alto Tribunal europeo suelen seguir la línea marcada previamente por estos dictámenes. Este caso pone de manifiesto la importancia de la legislación europea en materia de protección de los consumidores y la necesidad de armonizar las normas a nivel nacional para garantizar un trato justo y equitativo a todos los inversores que tengan la condición de consumidores.

La propuesta de la Abogada General

La Abogada General ha propuesto al TJUE que en su futura sentencia considere nula la jurisprudencia nacional que limita excepcionalmente la legitimación de las asociaciones de consumidores para representar los intereses individuales de determinadas categorías de inversores que tienen la condición de consumidores sobre la base de la naturaleza y el valor de los productos financieros en los que esas personas han invertido, ya que se opone a la normativa europea.

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En este sentido, la Abogada General subraya que el comportamiento del consumidor cuando actúa como inversor, y en particular el importe que haya invertido o la complejidad o el valor de los instrumentos, no priva a esa persona de la condición de consumidor, siempre que actúe en un ámbito ajeno a su actividad profesional. Por lo tanto, esos factores pueden no ser pertinentes a la hora de determinar la legitimación de los mencionados organismos para litigar en interés de inversores-consumidores.

Asimismo, la Abogada General indica que el mero hecho de que una asociación de consumidores interponga un recurso en representación de inversores-consumidores que disponen de medios económicos significativos y han invertido en productos complejos no entraña, en sí mismo, un fraude procesal que prive de legitimación a la asociación de consumidores.

Implicaciones y consideraciones

La propuesta de la Abogada General tiene importantes implicaciones para la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito de las inversiones financieras. Al considerar nula la normativa española que limita la legitimación de las asociaciones de consumidores, se abre la puerta a que estos organismos puedan representar los intereses individuales de una amplia gama de inversores-consumidores, independientemente del tipo de producto o el importe de la inversión.

Esto supone un avance significativo en la armonización de la legislación europea en materia de defensa de los derechos de los consumidores, ya que evita que los Estados miembro puedan establecer excepciones que restrinjan la capacidad de las asociaciones de consumidores para actuar en representación de determinados inversores.

Asimismo, esta propuesta subraya la importancia de la condición de consumidor por encima de otros factores como el importe de la inversión o la complejidad de los productos financieros. De esta manera, se refuerza la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito de las inversiones, independientemente de su nivel de renta o el tipo de productos en los que hayan invertido.

En definitiva, la propuesta de la Abogada General representa un paso significativo hacia una mayor protección y defensa de los intereses de los inversores-consumidores en el marco de la legislación europea, lo que sin duda tendrá un impacto positivo en la forma en que las asociaciones de consumidores pueden actuar en defensa de los derechos de sus asociados.

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