La ley de amnistía, que busca beneficiar a los implicados en el proceso independentista catalán, ha generado controversia y debate jurídico. En este contexto, el Defensor del Pueblo, órgano encargado de la defensa de los derechos fundamentales, ha decidido no presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra dicha ley. La decisión se fundamenta en argumentos tanto institucionales como de fondo, que apuntan a la complejidad del caso y al respeto a la autonomía del poder judicial.
La resolución del Defensor del Pueblo, tras el vencimiento del plazo para presentar recursos, ha sido comunicada a los diversos ciudadanos y entidades que le habían solicitado que recurriera la amnistía. El órgano, liderado por el exministro socialista Ángel Gabilondo, ha analizado cuidadosamente la situación y ha llegado a la conclusión de que no corresponde a su rol intervenir en este caso.
Razones Institucionales para No Recurrir la Amnistía
El Defensor del Pueblo argumenta que, desde una perspectiva institucional, no es el ente adecuado para impugnar la ley de amnistía ante el TC. Su rol principal es la defensa de los derechos fundamentales ante las Administraciones Públicas, sin interferir en el Poder Judicial. En este sentido, la institución reconoce el «respeto» a las decisiones judiciales, recordando que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han presentado ya cuestiones de inconstitucionalidad sobre la ley.
Además, el Defensor del Pueblo considera que la amnistía ha sido aplicada por los jueces en base a la norma legal, y no considera que deba intervenir en un proceso que ya ha sido iniciado por el Poder Judicial.
Argumentos de Fondo para No Recurrir la Ley de Amnistía
El Defensor del Pueblo también argumenta que, desde un punto de vista jurídico, la ley de amnistía no es necesariamente inconstitucional. La Constitución, si bien no prohíbe expresamente la amnistía, la considera una figura distinta a los indultos generales.
El órgano reconoce que la Constitución no impide la existencia de leyes singulares que no son, por este mero hecho, inconstitucionales. Sin embargo, estas leyes especiales deben cumplir con una serie de límites contenidos en la propia Constitución. En este caso, el Defensor del Pueblo considera que el legislador puede considerar que la situación de los posibles beneficiados por la amnistía, representantes populares, ciudadanos y empleados públicos, que cometieron delitos en un contexto determinado, no es objetivamente igual a la de otras personas que también incumplieron las leyes pero sin ese vínculo con el contexto citado y que quedan fuera del ámbito de la ley.
En última instancia, el Defensor del Pueblo considera que el TC será quien decida si la ley de amnistía tiene una justificación objetiva y, de ser así, si la utilización de la ley es proporcionada a la excepcionalidad que se trata de atender y que ha justificado su aprobación. El órgano también destaca que una ley orgánica aprobada con la mayoría reforzada exigida en la Constitución goza de la presunción de constitucionalidad conforme al principio de conservación normativa.
Posibles Límites a la Arbitrariedad de la Ley
El Defensor del Pueblo también expone que existen diversos argumentos históricos, de Derecho comparado, jurisprudenciales y conceptuales, que permitirían contradecir la presunta arbitrariedad de la norma alegada por quienes le han pedido que la recurra.
El órgano destaca que la Constitución no prohíbe expresamente la amnistía, la cual debe entenderse como una figura distinta a los indultos generales, sí recogidos textualmente en la Carta Magna. En este sentido, el Defensor del Pueblo afirma que las prohibiciones, ya sean constitucionales o legales, deben ser taxativas y no pueden extenderse mediante analogía, ni pueden ser vagas ni inferirse de juicios lógicos.
El Defensor del Pueblo, al no presentar el recurso de inconstitucionalidad, deja la decisión final en manos del Tribunal Constitucional. Su decisión, basada en argumentos tanto institucionales como de fondo, refleja la complejidad del caso y la necesidad de respetar la autonomía del poder judicial.






