El TSJEx ratifica la prisión permanente revisable para el asesino de Manuela Chavero

La justicia española ha ratificado una de las sentencias más severas en la historia reciente del país, confirmando la pena de prisión permanente revisable para el acusado del brutal asesinato de Manuela Chavero. Este caso, que conmocionó a la sociedad extremeña y española en su conjunto, ha llegado a su conclusión judicial con la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) de mantener la condena dictada previamente por la Audiencia Provincial de Badajoz.

El veredicto, que se sostiene sobre una base jurídica sólida y un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas, no solo reafirma la culpabilidad del acusado en el asesinato, sino que también reconoce la gravedad de los delitos adicionales cometidos, incluyendo la agresión sexual. La sentencia, aunque todavía susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, representa un hito en la lucha contra la violencia de género y los crímenes de extrema gravedad en España.

Confirmación de la sentencia y fundamentos jurídicos

La Sala Civil y Penal del TSJEx ha respaldado íntegramente el veredicto del jurado popular, desestimando la petición de la defensa de Eugenio Delgado de anular las actuaciones. El tribunal ha considerado que no existió vulneración alguna del derecho de defensa del acusado, ni se infringió el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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En su fundamentación jurídica, la sentencia aborda la cuestión de la asistencia letrada durante la detención del acusado. Se establece que, a pesar de que el abogado que asistió al detenido no estaba colegiado, existía una relación estrecha con fines de asesoramiento jurídico, lo que descarta cualquier duda sobre su condición de abogado. El tribunal sostiene que esta circunstancia no determina la nulidad de las actuaciones, ya que no se produjo indefensión.

Respecto al delito de agresión sexual, aunque no se encontraron pruebas directas como restos biológicos, la sentencia reconoce la existencia de indicios sólidos y pruebas referenciales que demuestran la comisión del delito. Entre estos indicios se encuentran la declaración espontánea del acusado ante la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, la desnudez del cadáver y las circunstancias en las que la víctima accedió a la casa del acusado.

Análisis de los agravantes y justificación de la pena

La sentencia profundiza en los elementos que justifican la calificación del crimen como asesinato y la aplicación de diversas agravantes. En cuanto a la causa de la muerte, el tribunal se basa en el informe médico forense para establecer que el fallecimiento se debió probablemente a un mecanismo asfíctico, descartando otros posibles mecanismos letales.

La agravante de alevosía se confirma debido al estado de indefensión de la víctima desde el momento en que entró en la vivienda del acusado, agravado por la diferencia de complexión física entre ambos. El tribunal subraya el «absoluto desvalimiento» de la víctima, especialmente tras haber sufrido una violenta agresión sexual que anuló sus capacidades de defensa.

El ensañamiento, otra de las agravantes aplicadas, se justifica por las lesiones óseas encontradas en los restos de la víctima. Según la sentencia, estas lesiones fueron infligidas con el único propósito de causar un dolor y sufrimiento inhumanos e innecesarios, lo que demuestra una crueldad extrema por parte del agresor.

Implicaciones de la sentencia en la lucha contra la violencia de género

Un aspecto particularmente relevante de la sentencia es la confirmación de la agravante de discriminación por razón de género. El tribunal fundamenta esta decisión en las evidencias que demuestran una conducta de sadismo masoquista por parte del acusado, reflejada en conversaciones de mensajería instantánea que revelan un desprecio absoluto hacia la mujer.

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La resolución judicial destaca cómo el acusado cosificaba a la víctima, refiriéndose a ella como «género» (mercancía) y manifestando una actitud de machismo exacerbado. El tribunal señala que el gusto del acusado por prácticas sexuales de violencia extrema, con la intención de causar dolor, es un claro indicador de su desprecio hacia la mujer por el mero hecho de serlo.

Esta sentencia no solo representa justicia para Manuela Chavero y su familia, sino que también establece un precedente importante en la lucha contra la violencia de género en España. Al reconocer y castigar severamente no solo el asesinato, sino también la motivación misógina detrás del crimen, el sistema judicial envía un mensaje claro sobre la gravedad de estos delitos y la determinación de la sociedad para combatirlos.

La confirmación de la pena de prisión permanente revisable en este caso refleja la evolución del sistema penal español hacia una mayor protección de las víctimas de crímenes especialmente atroces. Aunque esta sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, su fundamentación sólida y el exhaustivo análisis de las pruebas sugieren que tiene altas probabilidades de mantenerse firme, marcando así un hito en la jurisprudencia española sobre violencia extrema contra la mujer.

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