La Audiencia Nacional ha condenado a 85 años de prisión a la exmiembro de ETA, Ana Belén Egües, alias ‘Dolores’, por el atentado cometido por la organización terrorista en la calle Platerías de Madrid el 8 de agosto del año 2000. Este atentado se saldó con once heridos, siete de ellos de gravedad.
Durante la vista oral celebrada el pasado 9 de septiembre, Egües reconoció haber participado en ese atentado –«Sí, reconozco los hechos, no tengo nada más que decir»– y, como consecuencia de ello, la Fiscalía de la Audiencia Nacional modificó la petición inicial de cárcel, de 121 años, para ubicarla en 85 años por un delito de estragos y por siete de asesinato terrorista intentado.
Detalles de la Condena
Ahora, en la sentencia de conformidad, el tribunal de la Sección Cuarta de la Sala Penal condena a la acusada a 15 años de cárcel por un delito de estragos terroristas y a otros 70 años por siete delitos de asesinato en grado de tentativa. Es importante destacar que, entre las víctimas, se vio afectada la vivienda del ex presidente del Senado, el ‘popular’ Pio García Escudero, a quien la Audiencia Nacional ordena indemnizar ahora con 24.000 euros.
Vinculación y Participación de la Acusada
El tribunal considera acreditada la vinculación de la acusada Ana Belén Egües con el comando Buruahuste de ETA que operaba en Madrid en la época de los hechos juzgados, así como su participación concreta en la colocación y detonación de una bomba instalada en un vehículo que había sido previamente sustraído y que estalló en la calle Platería de Madrid el 8 de agosto de 2000, cargado de dinamita, que la acusada había trasladado a un piso franco que la banda terrorista había alquilado en Salamanca.
Los magistrados señalan que el «ataque sorpresivo» de los compañeros de ‘talde’ de la acusada contra los siete ciudadanos que resultaron heridos por el explosivo, unido a que la acusada ayudó a transportar el coche-bomba previamente robado, «sin duda alguna produjo resultados lesivos que podrían acabar en el fallecimiento de los afectados». Además, indican que las muertes no se produjeron «por circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos activos del delito», ya que aseguraron el resultado alcanzado «sin riesgo de defensa ni de contraataque de las víctimas, al distanciarse del lugar de detonación de la bomba-trampa contenida en el vehículo».
La Sala apunta además en la resolución que los hechos se han acreditado no sólo por la propia declaración de la acusada durante la vista en la que reconoció los hechos, sino también por los informes periciales de inteligencia policial, y por la prueba documental acumulada durante la investigación de la causa.