La Ley Trans, aprobada en España en 2023, ha generado un debate social y jurídico sobre su aplicación en diversos ámbitos. Un caso reciente en Sevilla ha puesto de manifiesto la complejidad que surge al intentar conciliar la rectificación de la mención registral del sexo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En concreto, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla se ha visto obligado a inhibirse en un caso de presunta violencia doméstica y de género debido a que el denunciado, anteriormente hombre, había realizado la rectificación de su sexo en el Registro Civil, pasando a ser mujer. Esta decisión ha sido recurrida por la acusación particular, que considera que el cambio de sexo del denunciado es un fraude de ley para evitar la aplicación de la Ley de Violencia de Género.
La Inhibición del Juzgado de Violencia de Género y el Recurso de la Acusación
Tras recibir la denuncia de una mujer contra su expareja por presunta violencia doméstica y de género, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla se inhibió alegando que el denunciado, tras haber realizado la rectificación de su sexo en el Registro Civil, pasaba a ser mujer y, por tanto, ya no se encontraba dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Violencia de Género. La competencia objetiva, según el juzgado, estaba ahora en manos de los juzgados de instrucción.
La acusación particular, representada por el letrado José Antonio Sires, recurrió la decisión del juzgado, argumentando que el cambio de sexo del denunciado era un fraude de ley para evitar las consecuencias de la Ley de Violencia de Género. En su recurso, Sires se basó en el artículo 46.3 de la Ley 4/2023 de garantía de los derechos de las personas LGTBI, que establece que la rectificación registral del sexo no altera el régimen jurídico que era aplicable a la persona antes del cambio registral.
La Ley Trans, la Violencia de Género y la Jurisdicción Competente
El caso de Sevilla ha puesto de manifiesto la dificultad de interpretar y aplicar las leyes en un contexto donde la identidad de género se cruza con la protección de las víctimas de violencia de género. La rectificación de la mención registral del sexo, según la Ley Trans, busca garantizar el derecho a la autodeterminación de las personas transgénero. Sin embargo, esta ley no debería servir como mecanismo para eludir la aplicación de otras leyes, como la Ley de Violencia de Género, que buscan proteger a las víctimas de un tipo específico de violencia.
La competencia objetiva para conocer de los casos de violencia de género debe estar clara y definida, independientemente del sexo del denunciado. La rectificación registral no debería modificar el régimen jurídico aplicable a la persona en el ámbito de la violencia de género, especialmente cuando se trata de proteger a una víctima y garantizar la aplicación de medidas de protección integral.
El debate sobre la Ley Trans y la violencia de género exige un análisis profundo y una interpretación que tenga en cuenta el objetivo fundamental de la Ley de Violencia de Género: la protección de las víctimas y la lucha contra la discriminación por razón de género. La jurisdicción competente para conocer de los casos de violencia de género debe estar claramente definida y no debería estar sujeta a interpretaciones que vulneren el derecho a la protección integral de las víctimas.