El incendio de una vivienda en Vitoria-Gasteiz, ocurrido el 20 de abril de 2018, ha resultado en una condenación de 7 años y medio de prisión para el responsable. Este suceso trágico se produjo una hora y media después del asesinato de la exmujer y la madre de esta por parte del acusado, quien ya había sido condenado previamente por estos homicidios.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Álava, rechazando el recurso interpuesto por el hombre. Además de la pena de prisión, el tribunal alavés lo condenó a indemnizar a los dos hijos de la pareja por los daños materiales y el sufrimiento psíquico causado.
El Incendio Intencional y la Agravante de Discriminación
El TSJPV considera que la conclusión de que el incendio fue «intencionado» y comportó peligro para las personas «es convincente, se ajusta a las reglas de la lógica, es razonable y acorde con las máximas de experiencia y los conocimientos científicos». Además, respalda la argumentación de la Audiencia de Álava, que determinó que el hombre actuó «imbuido de un sentimiento de enojo por la decisión de su mujer de poner fin al matrimonio y «con el deseo de desquitarse y borrar su recuerdo«.
Esta intención de venganza fue corroborada en la vista oral por testimonios del hermano de la víctima y un agente de la Ertzaintza. Por lo tanto, el tribunal concluyó que el incendio se produjo con la agravante de discriminación por razón de género.
Indemnización a los Hijos por Daños Morales
Respecto a la indemnización fijada para cada uno de los hijos por los daños morales, el TSJPV recuerda que la traducción económica de una reparación por daños morales es tarea reservada a la discrecionalidad del tribunal y, por lo tanto, «inatacable en apelación». En este caso, el tribunal de instancia se atuvo a la petición de la Fiscalía y justificó suficientemente la cantidad, fundamentada en el daño moral causado a los menores por la destrucción de recuerdos y objetos relacionados con su madre y abuela, así como con su infancia anterior.
El Tribunal Superior vasco considera que «es indudable que la pérdida de dichos objetos necesariamente hubo de tener en ellos un efecto perturbador y doloroso«, respaldando así la indemnización establecida. Esta sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el caso podría tener nuevos desarrollos en el futuro.