sábado, 5 octubre 2024

El contrato «fake» de consentimiento sexual que los futbolistas comparten

Los futbolistas profesionales están comenzando a intercambiarse entre ellos un contrato de «consentimiento para mantener relaciones sexuales». El documento, que carece de validez legal alguna al menos en España, ha llegado a Miguel Ángel Galán, presidente del Centro Nacional de Entrenadores (Cenafe) a modo de consulta desde un futbolista español que juega en el extranjero, dos que juegan en la Primera División de la Liga española y un tercero que milita en una categoría semiprofesional en España.

Galán asegura que ese contrato «no tiene validez, porque la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del solo sí es sí o ley del sí es sí, no obliga a los hombres a firmar contratos de Consentimiento para mantener relaciones sexuales. A este respecto el artículo 178 de la ley dice que «Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

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Primera página del contrado.

Es decir, que nadie puede obligar a nadie a firmar un contrato para mantener relaciones sexuales consentidas y que aunque se firme cualquiera de los afectados puede decirse retirarse de la relación en el momento que lo desee.

El caso del futbolista del Valencia CF, Rafa Mir, investigado por un presunto delito de agresión sexual, ha sacado a la luz este contrato que estarían intercambiándose entre ellos diversos futbolistas profesionales antes de mantener relaciones sexuales. En el documento de tres folios, redactado en inglés, se incluyen expresiones como la de «violación accidental», cuyo sustantivo ya es un delito independientemente del adjetivo que se le ponga.

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Segunda página del contrato.

El contrato que se ha viralizado rápidamente es un documento de «consentimiento explícito» cuyo objetivo es proteger a ambas partes de posibles malentendidos o denuncias posteriores, lo que constituiría fraude de ley. En él se identifican las partes involucradas y se acuerda, con precisión, qué actividades sexuales están dispuestas a realizar, estableciendo un tiempo y lugar específicos para dicho consentimiento. Además, se especifican los métodos de protección y anticoncepción a utilizar durante las relaciones sexuales

El documento también aborda posibles cambios en las actividades sexuales pactadas mediante una cláusula llamada «Ratchet», que permite modificaciones siempre que ambas partes lo acuerden verbalmente o por escrito, asegurando que cualquier ajuste será consensuado. Igualmente, se aclara que la incapacidad para cumplir con los actos acordados no constituye una violación del contrato ni da lugar a acciones legales futuras.

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Uno de los apartados que más controversia ha generado es el apartado VI titulado «Violación accidental», es decir, una penetración no consentida que pudiera ocurrir sin intención premeditada y debida a movimientos involuntarios durante los ejercicios sexuales previos a la penetración. Si esto ocurre el contrato ofrece dos posibilidades, que son considerar el incidente como un «asalto», lo que obligaría a la parte masculina a demostrar que el acto en realidad fue accidental, sin especificar de qué manera se puede demostrar «inocencia» en este asunto o tratarlo como un accidente, asumiendo el consentimiento retroactivo por parte de la otra persona afectada y el perdón de quien lo realice.