La llegada de menores extranjeros no acompañados a las costas españolas ha sido un fenómeno creciente en los últimos años, planteando un desafío importante para las autoridades encargadas de su protección y atención. Ante esta situación, el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas se han visto enfrentados a la necesidad de coordinar esfuerzos y definir un marco jurídico adecuado para garantizar los derechos y el bienestar de estos niños y adolescentes.
En este contexto, el Consejo de Estado ha emitido un dictamen que pone de manifiesto la complejidad jurídica de esta situación y las implicaciones que conlleva para las Administraciones Públicas. El dictamen aborda cuestiones clave como la distribución de competencias, las obligaciones de protección y la constitucionalidad de las medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas.
La Posición del Consejo de Estado: Obligaciones y Competencias
Según el Consejo de Estado, las dificultades que puedan existir en la identificación y determinación de la edad de estos menores, así como la insuficiencia o saturación de los medios autonómicos disponibles, no justifican un eventual rechazo de la Comunidad Autónoma a la recepción de los menores localizados en su territorio, ni pueden demorar la atención inmediata que puedan requerir.
El dictamen también aclara que, si bien las Comunidades Autónomas pueden aprobar protocolos territoriales, no pueden introducir requisitos no previstos en la normativa estatal para la recepción de los menores extranjeros no acompañados. Asimismo, señala que existe una obligación de protección y asistencia por parte de las instituciones públicas del Estado, pero que esta obligación se encuentra sometida a las reglas de distribución de competencias del ordenamiento interno, correspondiendo a las entidades públicas autonómicas de protección de menores.
La Impugnación de las Medidas Adoptadas por Canarias
En cuanto a la decisión del Gobierno de Canarias de suspender la recepción de los menores extranjeros no acompañados, el Consejo de Estado considera que dicha medida constituye una vulneración del derecho a la protección y asistencia especial que resulta imprescindible para garantizar su dignidad, el libre desarrollo de su personalidad y su integridad física.
Además, el dictamen señala que el protocolo territorial canario, al exigir una resolución administrativa individualizada para la entrega de los menores a los servicios públicos autonómicos de protección, no se encuentra contemplado en la normativa estatal de extranjería, por lo que las autoridades autonómicas no pueden rehusar o demorar su recepción.
En este sentido, el Consejo de Estado concluye que existen fundamentos jurídicos suficientes para impugnar ante el Tribunal Constitucional los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, tanto por la violación del orden constitucional como por la vulneración de los derechos constitucionales de los menores en situación de abandono.
En resumen, el dictamen del Consejo de Estado establece que la saturación de los recursos autonómicos no exime a las Comunidades Autónomas de su obligación de acoger y proteger a los menores extranjeros no acompañados que llegan a sus territorios, señalando la inconstitucionalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias en este sentido. Este pronunciamiento, sin duda, tendrá un impacto significativo en la definición de un marco jurídico integral para abordar esta compleja problemática social y humanitaria.