Una de las acusaciones populares, en concreto la Asociación Liberum, ha pedido tras la declaración de la ex consejera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, que el juzgado investigue por qué Pedro Sánchez no activó al Consejo de Seguridad Nacional y que se dirija a Presidencia del Gobierno para preguntar.
Liberum argumenta en su escrito ante el Juzgado de Catarroja con las funciones del Consejo de Seguridad Nacional (CSN), que «determinará los mecanismos de enlace y coordinación necesarios para que el Sistema de Seguridad Nacional se active preventivamente y realice el seguimiento de los supuestos susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional».
Para fundamentar el interés Liberum añade que «en la situación de interés para la Seguridad Nacional el Presidente del Gobierno convocará al Consejo de Seguridad Nacional para que ejerza las funciones de dirección y coordinación de la gestión de dicha Situación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la legislación en materia de Defensa Nacional y de las competencias que correspondan al Consejo de Ministros. En los casos en los que el Presidente del Gobierno decida designar una autoridad funcional para el impulso y la gestión coordinada de las actuaciones, el Consejo de Seguridad Nacional asesorará sobre el nombramiento de dicha autoridad».
El tercer fundamento en el que se apoya Liberum se refiere a que «el Consejo de Seguridad Nacional asesorará al Presidente del Gobierno cuando la situación requiera la aplicación de medidas excepcionales previstas en los instrumentos de gestión de crisis de las organizaciones internacionales de las que España sea miembro, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden al Consejo de Ministros y de lo previsto en la legislación en materia de Defensa Nacional».
Por estos motivos desde Liberum piden al Juzgado de Catarroja que «tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tras los trámites procesales oportunos, acuerde librar atento oficio a la Presidencia del Gobierno de España; y al Consejo de Seguridad Nacional a fin de que, certifiquen si el Presidente del Gobierno convocó o no al Consejo de Seguridad Nacional a fin de este ejerciera sus funciones; y en caso de haber sido convocado dicho Consejo, se requiera que
se aporte cuantas comunicaciones se produjeran entre Presidencia del Gobierno y el Consejo de Seguridad».
Por todo esto «esta parte procesal entiende que es una diligencia de práctica de prueba útil y necesaria para esclarecer los hechos objeto de las presentes diligencias que, se libre atento oficio a la Presidencia del Gobierno de España; y al Consejo de Seguridad Nacional a fin de que, certifiquen si el Presidente del Gobierno convocó o no al Consejo de Seguridad Nacional a fin de que, este ejerciera sus funciones; y en caso de haber sido convocado dicho Consejo, se requiera que se aporte cuantas comunicaciones se produjeran entre Presidencia del Gobierno y el Consejo de Seguridad Nacional, en especial si hubo o no la redacción de cualesquier informe o dictamen», finaliza el escrito.