jueves, 22 mayo 2025

La DGT puede inmovilizar tu coche en el acto por esta razón absurda, y no tiene que ver con papeles

Muchos conductores desconocen las múltiples competencias que tiene la Dirección General de Tráfico en nuestras carreteras. La DGT dispone de amplias facultades para garantizar la seguridad vial en España, incluyendo la posibilidad de inmovilizar vehículos en determinadas circunstancias que, aunque puedan parecer exageradas a simple vista, están respaldadas por la legislación vigente y persiguen un fin específico: proteger a todos los usuarios de las vías públicas.

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El parque automovilístico español supera los 25 millones de vehículos y, con semejante volumen, resulta imprescindible establecer mecanismos de control efectivos. Las autoridades de tráfico cuentan con protocolos estrictos que, en ocasiones, pueden sorprender a los conductores por su contundencia. Entre estas medidas, la inmovilización inmediata del vehículo representa una de las sanciones más severas que puede aplicar un agente, especialmente cuando se produce por motivos que muchos consideran desproporcionados pero que, en realidad, esconden riesgos significativos para la seguridad colectiva.

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CONSECUENCIAS LEGALES MÁS ALLÁ DE LA INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

Fuente: Freepik

La inmovilización del vehículo por parte de la DGT representa solo el primer escalón en un proceso sancionador que puede tener graves consecuencias para el conductor. La negativa a realizar pruebas de alcoholemia o drogas constituye un delito tipificado en el Código Penal, castigado con penas de prisión de tres a seis meses y privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años. Muchos conductores desconocen que esta infracción trasciende el ámbito administrativo y entra directamente en el terreno penal, lo que implica la apertura de diligencias judiciales y la posibilidad de acabar con antecedentes.

En el caso de las emisiones contaminantes, aunque la sanción inicial puede parecer menos severa, las consecuencias económicas resultan igualmente significativas. La DGT impone multas que oscilan entre los 200 y los 500 euros, además de obligar al propietario a pasar una nueva ITV tras corregir los defectos detectados. Los gastos derivados del traslado del vehículo inmovilizado y su posterior reparación suelen superar con creces el importe de la sanción administrativa, lo que convierte esta infracción en un problema serio para el bolsillo de los afectados. Adicionalmente, conducir un vehículo que contamina ostensiblemente puede ser considerado una forma de conducción negligente.

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