Parece mentira cómo un pequeño rincón del coche, esa guantera que usamos para guardar desde la documentación hasta un paquete de pañuelos, puede convertirse en el origen de un disgusto considerable y un agujero en el bolsillo. La Dirección General de Tráfico, la DGT, no se cansa de recordarnos normativas que a veces olvidamos o, peor aún, desconocemos, y una de ellas atañe directamente a ciertos aparatos electrónicos cuya simple tenencia en el vehículo está terminantemente prohibida y severamente castigada. No hablamos de llevarlos encendidos o en funcionamiento, sino simplemente de tenerlos guardados, cogiendo polvo junto a las gafas de sol de repuesto.
La sorpresa para muchos conductores llega cuando, en un control rutinario, se descubre el objeto prohibido y la sanción se materializa, sin que valgan excusas del tipo «no sabía que estaba ahí» o «nunca lo he usado». Estamos hablando de los detectores e inhibidores de radar, unos dispositivos diseñados para eludir los controles de velocidad y que las autoridades consideran una herramienta peligrosa que atenta contra la seguridad vial colectiva. La normativa es clara y contundente al respecto, y la multa puede ascender hasta los 600 euros, acompañada de la pérdida de puntos del carné, una advertencia seria para quienes piensen que lo que no se ve, no cuenta.
3LA LETRA PEQUEÑA DE LA LEY: POR QUÉ LA MERA POSESIÓN ES MULTA

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es meridianamente clara en su articulado respecto a estos dispositivos, y es aquí donde reside la clave de la cuestión que sorprende a tantos conductores. La normativa no solo prohíbe la instalación y el uso de detectores e inhibidores de radar, sino que extiende explícitamente la prohibición a «llevar en el vehículo» estos sistemas. Esto significa que la simple posesión física del aparato dentro del coche, independientemente de si está conectado, apagado, guardado en la guantera o bajo el asiento, constituye una infracción grave por sí misma, sin necesidad de demostrar que se estaba utilizando en ese momento.
Esta regulación tan estricta responde a una lógica preventiva y a la dificultad probatoria que supondría para los agentes tener que demostrar el uso efectivo del dispositivo en el momento del control. La DGT entiende que quien lleva uno de estos aparatos en el coche, aunque alegue no usarlo, tiene la intención potencial de hacerlo, y la mera presencia del sistema ya supone un riesgo y una voluntad de eludir la norma. Por ello, se optó por cortar de raíz el problema, sancionando la tenencia como medida disuasoria eficaz para erradicar estos elementos de nuestras carreteras, simplificando así la aplicación de la ley y reforzando el mensaje de tolerancia cero hacia estas prácticas.