Los patinetes eléctricos han llegado para quedarse, transformando el paisaje urbano de nuestras ciudades y ofreciendo una alternativa de movilidad ágil y, en apariencia, despreocupada. Sin embargo, esta aparente libertad de movimiento viene con una serie de normativas que la DGT se ha encargado de precisar, y cuyo desconocimiento puede salir muy caro, convirtiendo un trayecto rutinario en una pesadilla económica y legal.
No se trata de una advertencia baladí ni de un intento de sembrar el pánico entre los usuarios de estos Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sino de una constatación de la realidad que muchos parecen ignorar. La Dirección General de Tráfico ha intensificado su labor informativa y de control, dejando claro que las calles no son el salvaje oeste y que los VMP, pese a su modernidad y apariencia lúdica, están sujetos a un corpus normativo tan serio como el de cualquier otro vehículo que circule por la vía pública.
3COPAS Y MANILLARES: LA DGT NO SE ANDA CON CHIRIGOTAS ANTE ESTA MEZCLA

Aquí no hay medias tintas, ni interpretaciones laxas, ni excusas que valgan ante la autoridad: la DGT es absolutamente tajante y no deja lugar a dudas. Conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol o las drogas está terminantemente prohibido, aplicándose las mismas tasas de alcoholemia y sanciones que para el resto de conductores de vehículos a motor, lo cual subraya la seriedad con la que la administración trata esta peligrosa infracción.
Las consecuencias de ser interceptado por los agentes de la autoridad superando los límites establecidos por la DGT para alcohol o dando positivo en drogas son severas y ejemplarizantes. Hablamos de multas que pueden alcanzar fácilmente los 1.000 euros, además de la inmovilización inmediata del vehículo y la posible incoación de diligencias penales según la gravedad del caso, dejando meridianamente claro que la fiesta y el manillar del patinete son mundos completamente incompatibles.