Un profesor de secundaria era la esperanza para un segundo indulto total a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. La Fiscalía vio con muy buenos ojos el escrito, hasta el punto de secundarlo ante el Tribunal Supremo, que rechaza de plano la pretensión en un informe durísimo.
Jordi Miralda presentó un escrito con la finalidad de obtener la indulgencia del Ejecutivo y conseguir que el líder de ERC pudiera participar en las próximas elecciones autonómicassentencia por inhabilitación al líder de ERC, condenado a 13 años e indultado por el Gobierno de Pedro Sánchez.
Jordi Miralda Íñigo, profesor jubilado, presentó el escrito ante la Fiscalía. Historiador y licenciado en Sociología, es un exconcejal de UCB en su Puig-reig natal, una formación que él mismo fundó para representar la voz de los trabajadores de las colonias en la zona, eso sí, es afiliado de ERC, sin cargo ni sueldo en la formación. Según publicaron varios medios de corte independentista, llevó la petición de indulto en un supuesto secreto, pero aún no se ha pronunciado el Gobierno al respecto.
EL SEGUNDO INDULTO A JUNQUERAS, RECHAZADO POR EL SUPREMO
En su informe, el Tribunal Supremo tumba punto por punto la petición del segundo indulto al recordar cada una de las sentencias del juicio del ‘procés’. «Nuestro sistema juridico concibe el indulto como una forma de extinción de la responsabilidad criminal», y puede ser total o parcial. En este sentido, apunta que el condenado Junqueras se benefició de la medida de gracia de Pedro Sánchez con un indulto parcial «que dejó subsistente la pena de inhabilitación absoluta impuesta». Es decir, se mantuvo la condena que impide a Junqueras poder ocupar cargo público alguno.
Pedro Sánchez indultó parcialmente a Junqueras el 22 de junio de 2021, apenas cuatro meses después del adelanto electoral en Madrid. El carácter parcial se debió al informe negativo del Supremo emitido el 26 de mayo de ese mismo año. Y es que, la concesión total de la medida de gracia solo podría darse en caso de existir «razones de justicia o equidad o utilidad pública». De esta forma, Junqueras no cumplió estos requisitos exigidos por ley.

LA PROPIA LEY IMPIDE UN SEGUNDO INDULTO TOTAL: NO HAY ARREPENTIMIENTO
Para evitar que el Gobierno pueda realizar un movimiento contrario al juzgador, la ley limita la capacidad del Ejecutivo para dejar sin efecto una sentencia en firme dictada por un órgano jurisdiccional, aunque desde La Moncloa no dudan en utilizar todos los resquicios legales para conseguir sus fines, incluyendo al Tribunal Constitucional, reconvertido en una sala de apelaciones para revisar sentencias, como ha ocurrido con una parte del caso de los ERE de Andalucía. El primer informe del Supremo pone así las barreras para evitar que Junqueras pueda regresar a la vida pública al mantener la «inhabilitación absoluta que afecta al condenado».
El indulto no puede identificarse con un recurso de alzada ante la autoridad gubernativa
La petición de Jordi Miralda, de ser admitida y dar lugar a un nuevo indulto, «vulneraría de forma flagrante la prohibición legal», a pesar de que la Fiscalía lo veía con buenos ojos. «Se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales
firmes que permitiría convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial».
El informe negativo del Alto Tribunal señala que la extinción de una parte de la pena no puede ir más allá de lo señalado en la ley, como tampoco «puede ser el fruto de una fragmentación de la condena», como pedía el profesor jubilado. «El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir.de excusa para eludir los límites impuestos por la ley», reseña el informe.
En este sentido, ha apuntado que sería un caso distinto si hubiera distintos procesos judiciales abiertos contra Junqueras y los líderes del procés siempre y cuando se iniciaran por diferentes delitos, cuya condena, una vez transcurrido el tiempo, se considerara injustificada.
«El indulto sólo puede justificarse por razones de justicia o equidad, de ahi que la propia ley reguladora ponga un primer límite al Gobierno», insiste el Supremo. «La conveniencia de que la excepcionalidad del indulto sea respetada y no se convierta en un instrumento llamado a bloquear el cumplimiento de las resoluciones judiciales, hace también entendible un segundo límite impuesto al poder político por la Ley de Indulto, a saber, la irrevocabilidad de su concesión», destaca.
EL INDULTO A JUNQUERAS NO PUEDE SOBREPASAR LA SENTENCIA DEL PROCÉS
De hecho, el decreto del indulto del gobierno fijó los «términos futuros de cumplimiento de la condena y definir, con arreglo a un elemental criterio la previsibilidad, el alcance de la gracia concedida», tal y como establece la normativa. «Sustituir ahora el primer indulto parcial otorgado por el Gobierno por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legitima su concesión».

Jordi Miralda fue promotor del primer expediente que culminó con la reducción de la pena impuesta a Junqueras y pide ahora que el Gobierno convierta el parcial en total y haga «revocable lo que ha de ser irrevocable». Y que lo haga, además, con «manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de gracia».
«El indulto no puede identificarse con un recurso de alzada ante la autoridad gubernativa», destaca. Ni tampoco la petición activa «una segunda instancia ante el Gobierno de la Nación».
En su informe negativo, el Alto Tribunal recuerda que ninguno de los condenados por el procés ha mostrado arrepentimiento alguno ni tampoco hay pruebas o indicios que así lo indiquen. De esta forma, el Supremo «no está en condiciones de dejar constancia de la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento». «Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad c/e reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito», sentencia.