El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, vuelve a ser protagonista por una polémica orden interna en la Policía Nacional al permitir el consumo de droga en el interior del vehículo.
La Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio dirigido por Marlaska, daba a conocer a los agentes la Instrucción 7/2025, que impide la sanción o multa a las personas consumidoras de droga en un vehículo estacionado. Las críticas de los agentes no se hicieron esperar, hasta el punto de llegar al hastío por la impunidad del narcotráfico y la doble vara de medir del PSOE, que por un lado sanciona a quienes beben en la vía pública y por otro permite pincharse o consumir drogas dentro de un coche o subido a una moto, pese a las sentencias judiciales.
Los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil consultados por este medio muestran su más rotundo rechazo y ponen de manifiesto que recurrirán dicha normativa, exigiendo una suspensión cautelar hasta el pronunciamiento en firme de la Justicia.
LA INCONGRUENCIA: ALCOHOL NO, PERO DROGAS SÍ
Para los agentes, esta prohibición a la hora de sancionar a quienes consuman drogas en el interior de un vehículo supone una brecha en la seguridad al garantizar derechos a quienes pueden estar en posesión de sustancias ilegales. La normativa señala que el vehículo debe estar estacionado, sin estar destinado al tráfico. De esta forma, podrían ser sancionados en un control, pero no en la calle. «Es incongruente y pone en riesgo la seguridad vial», destacan.
Para Marlaska, no hay sanción administrativa con estos hechos. En este sentido, insta a los agentes a evitar la intervención en estos casos, permitiendo así una permisividad en el consumo de drogas y estupefacientes, facilitando la labor de los narcotraficantes a pequeña escala o bien grupos organizados. En este sentido, los agentes consultados apuntan: «Si esas personas se dedican al menudeo de drogas en una furgoneta o un vehículo aparcado, la droga no podrá ser intervenida. Estamos atados de pies y manos. Hay hastío en el Cuerpo».

Con esta orden, Marlaska permite el consumo de drogas con total impunidad. «Te multan por beber una cerveza, pero no por inyectarte heroína. Es insólito», destacan. Asimismo, la norma equipara el vehículo al domicilio al entender que es una propiedad privada. No obstante, existe jurisprudencia tanto en el Supremo como en el Tribunal Constitucional.
MARLASKA PROVOCA PREOCUPACIÓN E INDIGNACIÓN POLICIAL
Además, con esta normativa, el consumo de drogas en las puertas de colegios o parques, delante de menores, estaría permitida. Y lo haría sin poder ser siquiera identificado, siempre que sea en el interior de un vehículo estacionado. De esta forma, los agentes pierden autoridad frente a los narcos.
Para Jupol, Marlaska retuerce las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional con el fin de legitimar conductas que hasta ahora eran perseguidas. En este sentido, recuerdan así la sentencia 1317/1999, de 21 de septiembre, donde se puso negro sobre blanco que se podría actuar contra los ocupantes de un vehículo estacionado si la acción era proporcionada, adecuada y salvaguardar la seguridad ciudadana. En este sentido, la normativa de Marlaska la omite por completo.
El Supremo condenó a «Ernesto» al dar por probado que dio una bolsa de plástico blanca que entregó al coacusado «Fermín» que le esperaba en un coche. Este dato fue aceptado por el recurrente. En su domicilio, Ernesto guardaba «diversas cantidades de sustancias estupefacientes, según la declaración de un testigo y según el resultado del registro practicado en dicho domicilio.
La bolsa que Ernesto a Fermín fue arrojada por la ventanilla del vehículo que conducía éste cuando fue interceptado por la Policía, que le había seguido desde la recepción de la bolsa, y en cuyo interior estaba la cocaína que menciona la sentencia, distribuida en otras dos bolsas de plástico azules con 779 gramos una y 48,9 gramos la otra; y una bolsa blanca con 185 gramos. Según la normativa actual, los agentes no podrían entrar a registrar el vehículo si este estaba estacionado.
EL SUPREMO Y EL CONSTITUCIONAL AVALAN LOS REGISTROS
En la Constitución se indica que el estado social y democrático de Derecho debe merecer el respeto del ser humano en su individualidad, lo que exige a los poderes públicos garantizar la existencia de ciertos ámbitos en los que el individuo desarrolla su propia privacidad sin injerencias ajenas.
«Este derecho, que adquiere la relevancia de derecho fundamental, no tiene, sin embargo, un valor absoluto, como no lo tiene ninguno de los demás reconocidos por la Constitución, pues unos y otros encuentran su límite en el ejercicio por el resto de los ciudadanos de sus propios derechos fundamentales y libertades públicas, y, a la postre, en la prevalencia que en determinadas situaciones debe otorgarse al bien común sobre el individual», puntualizó el Supremo en su sentencia.
En cuanto a la privacidad, el fallo indica: «(…) los que la actuación policial ha significado un cierto grado de invasión en la privacidad de la persona. Así, cuando, en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios policiales establecen controles de inspección, permanentes o episódicos, en el seno de los cuales examinan el interior de vehículos y equipajes de los ciudadanos a ellos sometidos; objetos o elementos éstos (sobre todo los equipajes) que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares»,