El Tribunal Supremo convoca vista pública el 29 de mayo para que el Gobierno detalle las medidas adoptadas con mil menores no acompañados solicitantes asilo que están en Canarias,
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado hoy convocar una vista pública para el próximo 29 de mayo con el fin de que la Administración del Estado informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar que se le impuso por el tribunal, en auto del pasado 25 de marzo, para que garantizase en un plazo improrrogable de 10 días el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de los menores no acompañados que hubiesen solicitado protección internacional, o manifestado su voluntad de solicitarla, y que estaban a cargo de los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma de Canarias.
En una providencia, la Sección Quinta de la Sala indica que, dado que la respuesta recibida de la Administración demandada (la del Estado) “parece poner de relieve que no se ha dado cumplimiento en sus propios términos” al requerimiento acordado en el auto de 25 de marzo, procede convocar a las partes (la Administración del Estado y la comunidad de Canarias, ésta última como demandante) a la citada vista pública.
El TS indica que en la vista la Administración del Estado deberá informar sobre el cumplimiento de la medida cautelar y en concreto, sobre los siguientes extremos:
1.- Relación detallada de los menores que han sido ya evaluados individualmente en el ámbito del Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional (artículo 15 del Real Decreto del Real Decreto 220/2022) y de los que estén pendientes de evaluación.
2.- En el caso de los menores ya evaluados individualmente, la relación detallada deberá incluir la indicación del recurso de acogida de dicho Sistema asignado a cada uno de ellos, así como la relación detallada de los que estén pendientes de asignación del recurso de acogida.
3.- Si el Sistema actual no tuviera recursos suficientes para el ejercicio de dicha competencia estatal, detalle de las iniciativas concretas que se han adoptado para obtenerlos por cualquiera de las fórmulas reglamentariamente previstas (artículos 7 y 8 del Real Decreto 220/2022) y plazo para obtención de dichos recursos
4.- Unidades administrativas responsables de la realización de estas actuaciones.
5.- Concretos acuerdos o protocolos concertados con la Comunidad Autónoma de Canarias y calendario detallado establecido para su ejecución.
En su auto del pasado 25 de marzo, la Sala acordó, como medida cautelar positiva, requerir a la Administración del Estado para que, en el improrrogable plazo de 10 días, garantizase el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores, actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hubiesen solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de solicitarla, con la necesaria colaboración y cooperación de la Comunidad Autónoma requirente, actuaciones que deberán desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor.
El Alto Tribunal señalaba en el auto que decidiría sobre la celebración de vista pública sobre el cumplimiento de la medida cautelar tras recibir la información sobre el requerimiento.