Viajar en coche se ha convertido en una de las opciones más habituales para los desplazamientos diarios en España, ya sea para ir al trabajo o emprender un viaje de ocio. La DGT recuerda constantemente que la seguridad al volante no solo depende del conductor, sino de todos los ocupantes del vehículo, siendo especialmente importante la responsabilidad que recae sobre quien maneja el automóvil. Muchos conductores desconocen que pueden enfrentarse a sanciones económicas considerables por infracciones que no cometen ellos directamente, sino sus acompañantes.
Esta situación genera confusión entre miles de conductores que se preguntan hasta dónde llega su responsabilidad cuando viajan acompañados. Las normativas vigentes establecidas por la Dirección General de Tráfico son claras al respecto, aunque muchos españoles las desconocen o no las tienen presentes durante sus desplazamientos habituales. El hecho de que un copiloto no lleve puesto el cinturón de seguridad puede suponer una multa de 200 euros para el conductor, una sanción que pocos esperan recibir cuando son detenidos en un control rutinario.
3EXCEPCIONES A LA NORMA: CUÁNDO NO SE APLICA ESTA SANCIÓN

Aunque la normativa es clara respecto a la obligatoriedad del uso del cinturón, existen algunas excepciones reconocidas oficialmente por la DGT que todo conductor debería conocer. Las personas que posean un certificado médico oficial que les exima por razones de salud pueden viajar sin cinturón, siempre y cuando puedan mostrar dicha documentación ante un posible control. Este certificado debe ser expedido por un facultativo autorizado, quien debe especificar claramente las razones médicas que justifican la exención y el periodo de validez de la misma.
Otras excepciones contempladas incluyen a los profesionales en servicio de urgencia cuando la utilización del cinturón pudiera comprometer la rapidez de su intervención, como ocurre con ciertos servicios sanitarios o bomberos. También están exentos los conductores cuando realizan maniobras de marcha atrás o de estacionamiento, situaciones específicas en las que la DGT entiende que la movilidad necesaria podría verse comprometida por el uso del dispositivo de retención. No obstante, estas excepciones son muy limitadas y no aplican a la mayoría de los desplazamientos cotidianos de los ciudadanos españoles.