El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por Koldo García contra el auto, de fecha 23 de abril de 2025, en el que requirió a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil la elaboración de un informe acerca de la adjudicación de las obras que aparecen subrayadas con fluorescente en la documentación aportada a esta causa por Víctor de Aldama. El instructor solicitó a la UCO que identificara a la empresa que resultó adjudicataria de cada una de ellas y que fiscalizara el procedimiento de adjudicación.
En su recurso, Koldo García, investigado en esta causa, alegaba que dicha diligencia encargada por el instructor a la UCO tenía un carácter prospectivo.
El magistrado rechaza este extremo e insiste, “ya por enésima vez, en que el objeto de esta causa especial no viene constituido de forma exclusiva por las vicisitudes relativas a los contratos para la adquisición de mascarillas que se llevaron a cabo por las entidades dependientes del MITMA (Puertos del Estado y Adif), sino que concierne también a otras contrataciones públicas que, antes y después, hubieran podido concertarse de forma delictiva con la connivencia de los tres investigados en esta causa especial, aprovechándose el Sr. de Aldama, promoviendo intereses propios y de terceros, de la influencia personal que tenía, a cambio de la satisfacción de determinadas prestaciones, sobre los Sres. García y Ábalos. En tal caso podrían encontrarse, evidentemente, las adjudicaciones de obra pública a las que concierne la diligencia de investigación acordada y que aquí se impugna”.
Asimismo, indica que tampoco pueden acogerse las protestas del recurrente relativas a que la citada diligencia de investigación solo se basa en la declaración de Víctor de Aldama. En primer lugar, porque “no conviene minimizar de modo apriorístico el valor probatorio (mucho menos el indiciario) que cabe atribuir a las declaraciones de un investigado”.
En su auto, afirma que la circunstancia de que el mismo hubiera podido participar en la comisión de ciertos hechos eventualmente delictivos “no resta, sin más consideraciones, cualquier clase de virtualidad a las declaraciones incriminatorias que éste pudiera realizar con relación a terceros. Es verdad que cuando tales manifestaciones se orientan a ocultar o minimizar la intervención propia en esos mismos hechos surge una razonable prevención acerca de su verdadero alcance”.
El magistrado señala que “no parece este el caso. No es solo que el Sr. Aldama Delgado no niegue su participación decisiva en los mencionados hechos, sino que incluso, incorpora en sus declaraciones otros, vinculados a aquéllos, pero inicialmente no conocidos en su detalle por los investigadores, de los que también resultaría responsabilidad propia”.
Además, destaca que la diligencia impugnada por Koldo García no descansa solo en las manifestaciones del Sr. de Aldama, sino que éstas aparecen corroboradas por los documentos que entregó, que contenían relaciones de obra pública, algunas subrayadas, acompañadas de ciertas expresiones manuscritas. Unos documentos que -según el magistrado- “le fueron remitidos por el Sr. García Izaguirre y en cuya elaboración concreta tuvo éste personal intervención”, como apunta la prueba caligráfica que se le ha realizado en la instrucción.
Por ello, desestima el recurso y considera pertinente, útil y necesaria la diligencia encaminada a “profundizar en las circunstancias en las que se produjeron las contrataciones públicas identificadas en la forma que ha quedado dicha, al efecto de desechar o cimentar la referida declaración incriminatoria complementada por los referidos elementos”.