miércoles, 14 mayo 2025

Vuelo cancelado: OCU te dice cómo reclamar 600€ ahora mismo

Pocos contratiempos fastidian más unos días de descanso o un importante viaje de negocios que llegar al aeropuerto y encontrarse con el temido cartel de ‘vuelo cancelado’. Ante este panorama desolador, es crucial saber que no estamos solos y que organizaciones como la OCU llevan años arrojando luz sobre los derechos que nos asisten como pasajeros, una ayuda inestimable en momentos de crisis donde la información clara y precisa es oro puro. La frustración inicial, esa mezcla de rabia e impotencia, es completamente comprensible, pero no debe nublar nuestro juicio ni hacernos desistir de lo que por ley nos corresponde.

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La sensación de impotencia puede ser abrumadora, con planes desbaratados, conexiones perdidas y la incertidumbre sobre cómo y cuándo se llegará finalmente al destino o se regresará a casa. Sin embargo, más allá del lógico enfado inicial y la reorganización forzosa de la agenda que supone un trastorno considerable, existe una normativa europea, el Reglamento (CE) nº 261/2004, que protege al viajero de forma contundente y que establece compensaciones económicas significativas, un verdadero salvavidas financiero que muchos desconocen o no saben cómo activar eficazmente. Conocer estos mecanismos es el primer paso para no sentirse una simple marioneta en manos de las aerolíneas.

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LA LETRA PEQUEÑA QUE TE AMPARA: ¿CUÁNDO TE CORRESPONDEN ESOS 600 EUROS?

Fuente Pexels

Para tener derecho a esta compensación económica, que se gradúa en función de la distancia del trayecto (250 euros para vuelos de hasta 1.500 km, 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos entre 1.500 y 3.500 km, y los ansiados 600 euros para el resto de vuelos de más de 3.500 km), deben cumplirse ciertos requisitos ligados fundamentalmente al escaso tiempo de preaviso con el que la aerolínea comunicó la cancelación. Por ejemplo, para vuelos de más de 3.500 kilómetros fuera de la UE, la cantidad asciende a 600 euros si la cancelación se notifica con menos de 14 días de antelación y no se ofrece una alternativa de transporte que permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, un detalle que muchas compañías parecen obviar en sus primeras comunicaciones confusas. La OCU insiste en verificar estos plazos.

Es cierto que existen las llamadas ‘circunstancias extraordinarias’, como pueden ser condiciones meteorológicas adversas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad inesperados, huelgas que afecten a la operativa del gestor aeroportuario o del control aéreo, o inestabilidad política grave, que eximirían a la aerolínea del pago de esta compensación económica, aunque nunca de sus obligaciones de asistencia (comida, bebida, alojamiento si fuera necesario y comunicación). No obstante, las compañías aéreas a menudo intentan encuadrar problemas operativos internos, como fallos técnicos previsibles o la falta de tripulación por una mala planificación, bajo este paraguas eximente para eludir su responsabilidad pecuniaria, y es aquí donde el asesoramiento de entidades como la OCU resulta fundamental para discernir la validez de dichos argumentos y no dejarse engañar.

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