viernes, 16 mayo 2025

Rosell, ex presidente del Barça, indemnizado con 232.000 € por su encarcelamiento injusto

La Audiencia Nacional ha establecido que el expresidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell debe ser indemnizado con 232.500 euros por los 645 días que pasó en prisión provisional, entre mayo de 2017 y febrero de 2019, acusado de organización criminal y blanqueo de capitales de comisiones de partidos de la selección brasileña y de un contrato con una marca deportiva, procedimiento judicial del que resultó absuelto.

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Rosell había solicitado una indemnización del Estado de 29,7 millones de euros por los perjuicios causados por la prisión provisional, tanto morales como económicos derivados de la obligación de abandonar sus negocios durante ese tiempo, los gatos de su defensa legal y los costes de los desplazamientos de sus familiares a la cárcel para visitarlo.

En su sentencia, los magistrados de la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo estiman parcialmente la reclamación de Rosell contra la negativa del Ministerio de Justicia a su reclamación, que se solicitó al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia). La Abogacía del Estado, por su parte, se había opuesto a la demanda.

La Sala cuantifica la indemnización a Rosell en 50.000 euros por el daño moral; 120.000 euros por lucro cesante por la rescisión de un contrato con la auditora E&Y y otros 62.500 euros por los gastos de desplazamientos de familiares para visitarle en el centro penitenciario, lo que hace un total de 232.500 euros.

EL DEMANDANTE DEBE ACREDITAR LOS DAÑOS

En su resolución, los magistrados examinan la doctrina en esta materia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y señalan que corresponde a la parte demandante acreditar los daños y perjuicios causados por la prisión provisional, de tal forma que recae sobre aquella la obligación de aportar los datos y circunstancias que deben servir para determinar los daños efectivamente causados.

En su demanda, Rosell detallaba la indemnización que solicitaba: perjuicio reputacional (405.000 €); perjuicio afectivo (320.000); perjuicios psicológicos (200.000 €); lucro cesante por rescisión de contratos con E&Y (300.000 €); y con AZF (27.762.950 €); gastos de defensa legal (668.904,95 €); gastos de desplazamiento de familiares (62.950 €); y, por último, gastos financieros (34.660,07 €).

La Sala analiza una a una las demandas del ex presidente del FC Barcelona y señala, respecto al perjuicio reputacional, que está reclamación está avalada por una prueba pericial que, sin embargo, no puede ser acogida por cuanto no atiende a un gasto efectivamente realizado, sino a unos hipotéticos gastos que hubieran debido hacerse para contrarrestar la campaña de descrédito sufrida por el interesado, por lo que no son daños efectivos.

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50.000 EUROS EN DAÑOS MORALES

En realidad, indica el Tribunal, tanto el perjuicio reputacional como el afectivo y psicológico son subsumibles en el conceto de daño moral derivado de la prisión provisional, que ha de valorarse desde una perspectiva global. «Considerando la Sala que en atención a las circunstancias concurrentes (circunstancias profesionales, personales y familiares del interesado, proyección y difusión pública con el consiguiente impacto, separación del entorno familiar, así como la duración de la medida cautelar), el demandante es merecedor -en una estimación prudencial según los criterios habitualmente utilizados por este concepto indemnizatorio por el Tribunal Supremo (sentencia de 20 de diciembre de 2019, recurso 3847/2018 22 de septiembre de 2002, recurso 5485/2020, 19 de mayo de 2022, recurso 4424/2022) de la cantidad de 50.000 euros. Esta cantidad queda ya actualizada a la fecha de la presente sentencia, por lo que no procede por este concepto el abono de intereses legales». 

La sentencia también se pronuncia sobre el lucro cesante derivado de la rescisión del contrato de asesoramiento suscrito por el demandante con la auditora Ernst &Young, vigente desde 2008. Consideran los jueces que merece una estimación parcial, por la cantidad de 120.000 euros, pues tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización únicamente el tiempo de la prisión provisional y no la proyección temporal que se recoge en el dictamen pericial.

En cuanto al lucro cesante por la rescisión del contrato de la sociedad One of Ours (OOO) con la fundación Aspire Zone Foundation, la Sala rechaza cualquier indemnización por este concepto. Explica que el importe que se reclama son los beneficios dejados de obtener por la sociedad como consecuencia de la rescisión del contrato y que el titular de dicho contrato no es Rosell sino la sociedad OOO constituida en Hong Kong con personalidad jurídica propia, que es quien corresponde reclamar dichos daños, con independencia de que OOO sea de exclusiva titularidad de True Oasis Company SL (TOC), íntegramente participada por Rosell, de la que es administrador único.

INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE DEFENSA

Igualmente rechaza la Sala la partida relativa a los gastos de defensa legal pues se trata de una materia propia de las costas procesales y no indemnizables por la vía del artículo 294 de la LOPJ, lo que determina también la desestimación de los gastos financieros vinculados a esos gastos de defensa.

Por último, la Sala admite que se le indemnice con 62.950 euros por los gastos de desplazamientos de familiares al centro penitenciario, que han quedado acreditados por pruebas periciales y documentales.

«Conforme a lo razonado procede conceder una indemnización por daño moral de 50.000 euros, 120.000 euros por lucro cesante por la rescisión del contrato con E&Y y 62.500 euros por gastos de desplazamientos de familiares, lo que hace un total de 232.500 euros. La cantidad por daño moral está ya actualizada y deben abonarse los intereses legales desde la reclamación administrativa (8 de julio de 2020) en relación con las cantidades por rescisión contractual y gastos de desplazamiento de familiares», concluye la Audiencia.

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