La Fiscal Begoña García, adscrita al Juzgado que instruye la causa contra David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y otros altos cargos de la Diputación socialista de Badajoz pedía el jueves el sobreseimiento libre de la causa contra todos los imputados, e incluso considera que «aun probándose los hechos objeto de imputación, la sentencia habría de ser absolutoria por falta de tipicidad, es absurdo prolongar el proceso en perjuicio de todos». La fiscal ha presentado el recurso ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que deberá pronunciarse al respecto. Hasta ahora la Audiencia ha dado la razón a la instrucción de la juez de Badajoz. Hasta en tres ocasiones la fiscal habla de «conjeturas».
La fiscal sostiene en su recurso contra el auto de la juez que dictaba un auto para transformar la causa en procedimiento abreviado, fase inicial al acto de juicio oral, que hay una «inexistencia de indicio racional de criminalidad que permita atribuir la comisión de los delitos de prevaricación y tráfico de influencias a ninguno de los investigados (…) que dice que solo procederá el dictado del auto de impugnado cuando de manera patente, clara, inobjetable e incontrovertible estemos en presencia de un hecho irrefutablemente producido y conformado por una conducta activa u omisiva totalmente esclarecida en sus aspectos objetivo y subjetivo, que encaje judicialmente en una figura penal determinada (…)».
La fiscal añade que «debe hacerse constar que en el ámbito del Derecho penal no caben las
deducciones, las meras sospechas o las simples conjeturas, a lo que posteriormente nos haremos referencia para fundamentar jurídicamente nuestra petición».
Sin embargo, entre las «conjeturas» que esgrime la fiscal para no procesar a David Sánchez hay varios hechos probados, tanto durante la fase previa por las investigaciones de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, como por las testificales realizadas ante la juez Beatriz Biedma. Son hechos objetivos, aquellos considerados objetivamente probados, sin discusión.
Es significativo que la fiscal haya dedicado 125 folios a la petición del archivo de la causa, mientras que en la testificales haya guardado prácticamente silencio y apenas haya intervenido, excepto en alguna ocasión para oponerse a las diligencias solicitadas por la juez.
LAS PRUEBAS CONTRA DAVID SÁNCHEZ
Por ejemplo, la juez Biedma ha probado que Cristina Núñez, entonces diputada del Área de Cultura, no estuvo presente durante las entrevistas a los candidatos. Incluso uno de ellos, una directora extremeña de orquesta, llegó a declarar que no se le hicieron preguntas aunque el acta oficial de la Diputación señalaba que cumplía todos los requisitos exigidos y era apta. Para terminar de «arreglarlo» la Diputación entregó otra acta «final» donde decía que el único candidato apto de los 11 presentados era David Sánchez.
El puesto fue creado ex profeso para David Sánchez y así lo acreditan varios correos previos entre altos cargos y trabajadores de la Diputación. En uno de esos correos, una de las funcionarias ellos escribió a los directores de los dos conservatorios que dependen de la Diputación que «han decidido» que el nuevo puesto debía coordinar ambos centros, sin que fuese una decisión consensuada con los conservatorios.
La ex directora de uno de estos conservatorios declaró luego ante la juez que el puesto estaba hecho para Sánchez y hasta los dos directores intercambiaron mensajes previos a la publicación oficial del anuncio que calificaban como «lo del hermanísimo», algo que al parecer era voz pópuli en la Diputación de Badajoz.
RELACIÓN CON EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
David Sánchez tenía una relación directa con el presidente de la Diputación de Badajoz. A pesar de que Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación, dijo que se había cruzado con él en alguna ocasión y poco más. Sin embargo, los correos de David Sánchez, pruebas indubitadas, demostrarían una relación estrecha, informal y continuada con el socialista que firmó su contrato de alta dirección.
Esos mails recogen «comidas informales» y contactos los fines de semana. Además, hay un correo de Gallardo de mayo de 2017 tras recibir información detallada sobre los plazos para adjudicar ese puesto que responde con un lacónico y revelador: «Estupendo». La juez concluye en su auto de procesamiento que no consta que se interesara por ningún otro puesto con ese nivel de detalle.
Otro ejemplo, el contrato de David Sánchez exigía su presencialidad, pero no tenía despacho fijo. El contrato firmado por el hermano del presidente recogía que debía prestar sus servicios «habitualmente en Badajoz» y instalaciones de la Diputación. Algunos funcionarios declararon que su despacho estaba en uno de los conservatorios, pero otros dijeron que nunca le habían visto allí.
Incluso durante su primera declaración, Sánchez dijo que no tenía un lugar fijo donde trabajar asignado o que al menos no se sentía vinculado a ninguno y que viajaba donde lo requería la situación. Sánchez llegó a pedir teletrabajar en alguna ocasión.
CAMBIO DE PUESTO DE DAVID SÁNCHEZ
Cuando David Sánchez dejó de ser el Coordinador de actividades en los Conservatorios y se volcó en el proyecto Ópera Joven se modificó el nombre de su puesto, sin pasar por todos los trámites legales. Además, se eliminó además la incompatibilidad del cargo, algo que prohíbe expresamente la Ley de Incompatibilidades del Funcionariado.
Cuando se cambió su cargo, tampoco se describieron las nuevas funciones de la Jefatura de Artes Escénicas, algo obligatorio por Ley y se aludió a un reglamento interno para hacer este cambio, un reglamento que nunca fue aprobado ni publicado por el Boletín Oficial de Extremadura. Por eso la juez cree que se «buscaba encubrir una actividad totalmente distinta a la contemplada en su contrato original».
La fiscal considera en este caso que «lo cierto es que la conclusión incriminatoria de la magistrada a quo se sustenta en conjeturas e hipótesis que, si bien pudieron ser consideradas
suficientes para justificar la incoación del procedimiento, no cuentan —ni siquiera con la provisionalidad propia de esta fase procesal— con el respaldo fáctico necesario para concluir que el puesto de Coordinador de las Actividades de los Conservatorios fuera creado ad hominem, esto es, a la carta, con el objetivo de beneficiar a D. David Sánchez Pérez-Castejón».
EL TRASLADO DEL AMIGO DE DAVID SÁNCHEZ NO ES DETERMINANTE PARA LA FISCAL
Otro ejemplo del que habla la fiscal es el traslado de Madrid a Badajoz de un funcionario amigo de David Sánchez, en este caso de Luis Carrero, que también es considerado irregular por la juez y cree que los cargos de la Diputación cayeron en alguna ilegalidad, máxime cuando los correos entre Sánchez y Carrero daban por supuesto el traslado del segundo a Badajoz desde Presidencia del Gobierno antes incluso de que se produjese y de que la plaza saliese a concurso. Una plaza, por cierto, a la que solo se presentó Carrero, algo que llamó especialmente la atención de la juez.

Sin embargo, para la fiscal, la influencia de Sánchez en la contratación de Carrero no está suficientemente acreditada, porque «no toda invitación, sugerencia o recomendación colma las exigencias del tipo. Como con reiteración se ha preocupado de señalar la doctrina, los delitos de ejercicio y ofrecimiento de influencias no pueden consistir en un mero reproche moralizante de carácter deontológico».
Y añade que «la delimitación del ámbito objetivo de aplicación de esta modalidad delictiva debe realizarse alrededor de la noción de bien jurídico y, más en concreto, de la ofensa que la conducta ejecutada por el sujeto activo supone para los principios de imparcialidad y objetividad que por imperativo constitucional deben presidir la actividad administrativa y, por consiguiente, la de quienes ejercen funciones públicas. Y es que, como recuerdan las SSTS 300/2012, de 3 de mayo, y 485/2016, de 7 de junio, “la consideración ética sobre la reprochabilidad de los actos denunciados no puede determinar la sanción penal del hecho”».
Las acusaciones populares ya han anunciado que se opondrán al criterio de la Fiscalía. Por eso, en esta causa estas acusaciones tienen un gran valor procedimental, porque al no existir acusación particular son las únicas que pueden mantener vivo el auto de procesamiento de la juez instructora.