domingo, 18 mayo 2025

Un informe sobre la DANA señala a la CHJ como primera responsable

El informe sobre la DANA que arrasó Valencia está fechado el 8 de mayo de este año y firmado por Luis Gomis Ferraz, Director General de Medio Natural y Animal de la Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana. Las conclusiones del mismo son claras: «el organismo sobre el que recae la competencia directa, principal y sustancialmente es la Confederación Hidrográfica del Júcar como se desprende de la mera lectura del Plan. Sin obviar, como no puede ser de otro modo, el papel accesorio, complementario y en cualquier caso nunca sustitutivo del resto de organismos y cuerpos descritos en el propio Plan antes mencionado». La juez lo ha llamado a declarar como testigo.

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El pasado 30 de abril la juez que instruye por vía penal el caso de la DANA de Valencia pidió a los responsables de la Generalitat valenciana los datos sobre el Plan Especial de Inundaciones de la Generalitat Valenciana y quien tenía la responsabilidad.

Los destrozos causados por la DANA EUROPA PRESS
Los destrozos causados por la DANA EUROPA PRESS

La respuesta explica que el citado plan «establece claramente quiénes son los competentes
para el seguimiento de caudales en ríos, barrancos, sistemas de regulación y zonas inundables» y especifica que «en su punto cuarto, de operatividad, desglosa todas las administraciones que son competentes en materia de seguimiento de caudales como puede verse en el siguiente extracto».

Ese «extracto» recoge que «como puede observarse, las confederaciones hidrográficas aparecen en primer lugar, otorgándoles el propio plan un papel preponderante, seguido de los municipios, entidades con un papel fundamental por su proximidad al territorio, y finalmente seguido por una pluralidad de entidades que también pueden colaborar, entre las que se encuentran los agentes medioambientales. Sin embargo, estos agentes medioambientales son uno más de los apoyos auxiliares entre los que se encuentran también, por ejemplo, la Guardia Civil».

Es más, el mismo Plan Especial recoge las competencias concretas de las confederaciones hidrográficas en situación de emergencia por inundaciones, lo que exactamente ocurrió con la DANA del pasado 29 de octubre de 2024.

El informe de Gomis dice que «en este listado de actuaciones que corresponde a las confederaciones hidrográficas, aparece también claramente que es esa administración (Confederación Hidrográfica del Júcar) la que debe informar al centro de Coordinación de Emergencias de los incrementos de caudales que puedan resultar relevantes tanto en ríos como en barrancos: (Apartado 1.3. Seguimiento de la Preemergencia, del Plan Especial frente al riesgo de Inundaciones)». Hay que recordar que todas las confederaciones hidrográficas depende del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, abreviadamente Miteco.

Es decir, que el organismo sobre el que recae la competencia directa «principal y sustancialmente es la Confederación Hidrográfica del Júcar como se desprende de la mera lectura del Plan. Sin obviar, como no puede ser de otro modo, el papel accesorio, complementario y en cualquier caso nunca sustitutivo del resto de organismos y cuerpos
descritos en el propio Plan antes mencionado», según el mismo documento.

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LLAMADO PARA DECLARAR SOBRE LA DANA

El escrito, ya presentado en el Juzgado y por el que el firmante ha sido llamado a declarar como testigo, destaca como relevante el hecho de que la Confederación Hidrográfica del Júcar «cuenta adicionalmente con un cuerpo propio, la denominada Policía de Aguas, que pueden ser auxiliados en sus tareas por los Guardias Fluviales».

Y añade que «las funciones de ese personal de la Confedración Hidrográfica del Júcar no vienen solo reflejadas en la normativa autonómica, sino que también se encuentran recogidas en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas, en su artículo 94».

Recuerda el director de Medioambientes que los «Agentes Medioambientales de los organismos de cuenca a los que se refiere el Artículo 94 de la Ley de Aguas, son personal de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Así mismo, cabe destacar que poseen la condición de
agentes de la autoridad que, siempre en el respeto del marco normativo, les permite tomar
cualquier tipo de decisión revestida de un carácter cualificado al no ser meros funcionarios
públicos».

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La DANA arrasa L’Horta Sud y la Ribera Alta, anegando campos y matando a su paso.

La juez también preguntó sobre los agentes medioambientales puestos a disposición del Centro de Coordinación de Emergencias. La respuesta fue que «en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección frente a inundaciones, no consta soporte documental, al menos por escrito, que contestara a dicho ofrecimiento; que se hizo desde esta Dirección General a pesar de ser simplemente la sexta alternativa subsidiaria que ofrece el Plan de Inundaciones para el seguimiento del estado de los barrancos que, según el propio Plan, recordamos, no compete a la Generalitat, si no a la Confederación Hidrográfica en primer lugar y a los municipios en segundo».

Y concluye el informe diciendo que «tampoco le consta a esta Dirección General que la Confederación Hidrográfica del Júcar, a través de sus agentes medioambientales especializados en las labores de policía de aguas, se pusiera en contacto con los agentes medioambientales dependientes de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio».

Tras recibir el citado informe la juez ha llamado a declarar a Luis Gomis para que ratifique o amplíe lo escrito y para que las partes puedan realizar preguntas. Este documento es la primera prueba clara de que el Miteco tenia responsabilidades en el cuidado de los ríos y sus barrancos.

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