miércoles, 21 mayo 2025

Las acusaciones populares contra el recurso de David Sánchez para no ir a juicio

Las acusaciones populares en el caso David Sánchez se han opuesto al recurso presentado por el hermano del presidente para que su caso no sea transformado en un procedimiento abreviado, paso previo a la celebración de un juicio oral, propuesto por la juez instructora Beatriz Biedma. Las acusaciones apoyan el escrito de la juez que imputa a David Sánchez y otros altos cargos de la Diputación Provincial de Badajoz los delitos de prevaricación y tráfico de influencias.

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La representación de David Sánchez alegó vulneración de derechos fundamentales en la persona de Antonio Garrote, diputado regional, sobre el que se dictó incautación de su correo electrónico el 9 de julio de 2024. La cuestión aludida por las acusaciones es que la juez limitó el espacio temporal de incautación de correos a una fecha muy concreta, que coincide cuando Garrote era Diputado Delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de Badajoz y no después. En concreto hasta el 31 de diciembre de 2022 y Garrote fue elegido diputado regional en marzo de 2024.

«Esta acusación unificada defiende la doctrina general mediante la cual, las diligencias sumariales (a diferencia de las auténticas pruebas de cargo) son actos de investigación cuya finalidad es la averiguación del delito y la identificación del o de los delincuentes. Por consiguiente, no constituyen per se pruebas de cargo dado que, su objetivo no es la fijación definitiva de los hechos para su trasvase a la oportuna resolución judicial, sino más bien, su razón de ser consiste en preparar el juicio oral, aportando los ingredientes necesarios para todos los actores, es decir, la acusación, la defensa, y el juzgador, siempre bajo el debido debate contradictorio», explican.

UN AFORADO

Además, cuando la juez conoció la condición de aforado de Garrote Ledesma la juez acordó el 2 de agosto de 2024 que «se retire y elimine del procedimiento citado todos y cada uno de los correos electrónicos y comunicaciones en los que figure el dicente como autor o destinatario, toda vez que este Juzgado no ostenta la competencia objetiva para dicha investigación dado el carácter de aforado del dicente» y le ofrecía «personarse en la causa para su defensa», algo que Garrote no hizo y nadie presentó recurso sobre esa providencia de la juez.

«En consecuencia, la incautación del correo electrónico corporativo D. Antonio Garrote Ledesma de conformidad con el Auto de 9 de julio de 2024, no contamina el procedimiento de investigación dado que, el mismo resultado se hubiera obtenido en la investigación sin necesidad de aquella», explican las acusaciones en su escrito de oposición al de David Sánchez, que en esta ocasión fue firmado por los abogados de la Asociación Liberum.

El segundo de los motivos esgrimidos por David Sánchez fue que «el presente procedimiento se investiga a pesar de la inconsistencia indiciaria plena de estas fabulaciones -porque han resultado ser tales-, basadas en no ocultadas casualidades impropias, a nuestro juicio, del entendimiento que merece un proceso penal en un Estado democrático y de Derecho».

Las acusaciones aluden a que «olvida este mismo apelante que el auto de admisión de la querella no fue objeto de recurso alguno, como así lo ratifica al AAP del 4 de noviembre en su FJ 4ª: «no puede sostenerse que no exista conexión con lo inicialmente alegado en la denuncia (posterior querella) que dio lugar al inicio de la causa y que solo en el Auto ahora recurrido se procede a determinar los indicios”. No fue objeto de recurso el auto de admisión de la querella, del que se deduce la existencia de éstos, sin que la determinación fáctica del acto iniciador del proceso pueda considerarse en su literalidad, como se pretende en el recurso».

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Y añaden los abogados de las acusaciones que «en relación a los presupuestos que soportan la imputación provisional del Sr. Sánchez, según el escrito presentado por su representación procesal, la atribución de indicios de culpabilidad se articula en base a una serie de presupuestos, como “mantras”, que han hecho imposible que las defensas pudieran convencer de lo contrario a la autoridad judicial. Se alude aquí al absentismo laboral del Sr. Sánchez,
así como al obstáculo que dice se han encontrado las defensa, con la denominada “apariencia de legalidad” que se repite en las resoluciones emitidas por el juzgado que emite el auto recurrido. Sin embargo, recordemos que el AAP de Badajoz de fecha 4 de noviembre de 2024 en su FJ 4 dice: “sí concurren los principios rectores de la injerencia acordada”. “En relación a la existencia de una investigación prospectiva, en el auto se razonan los hechos investigados y los indicios existentes”».

Las acusaciones recuerdan los indicios ya relatados en su propio escrito de fecha 13 de mayo de 2025: »Creación de un puesto a medida para don David Sánchez como supuesto coordinador de los conservatorios de Badajoz, puesto que no era necesario ni exigía jornada completa, ni ser de alta dirección. La creación del mismo supuso la participación de numerosos partícipes. Para otorgarle dicho puesto, se fingió un proceso selectivo, a todas luces un paripé, donde el resto de los candidatos no tenían posibilidad alguna. En el citado proceso selectivo, se llegaron a fijar las bases después de recibidos los currículos de los candidatos, y los requisitos exigidos fueron de todo punto pensados para darle el puesto a don David».

NUEVO PUESTO A MEDIDA PARA DAVID SÁNCHEZ

También que «al tiempo de disfrutar de dicho puesto, se le creó otro nuevo puesto a medida para él con la llamada Oficina de Artes Escénicas, formalmente articulada como un mero cambio de nomenclatura de su anterior puesto de supuesto coordinador, para obviar todo el proceso administrativo que hubiera sido necesario llevar a cabo. Dicho nuevo puesto, supuso una flagrante inobservancia de las normas administrativas y trámites necesarios para la creación de un nuevo puesto administrativo».

Y por último la «creación del puesto de Jefe de Sección de Centros y Programas de Actividades
Transfronterizas, para otorgárselo a un amigo íntimo de David Sánchez, y
colaborador en sus proyectos musicales personales. El puesto fue ofertado para ser cubierto en comisión de servicios, y estaba creado ad hoc, para que dicho amigo de don David lo ocupase.
Todos los anteriores procesos son claramente prevaricadores ab initio, siendo nulos
de pleno derecho, no obstante, quisiéramos destacar algunas de las más burdas y
prevaricadoras resoluciones que se dictaron a lo largo de dichos procesos
(resoluciones administrativas prevaricadoras que contenían una declaración de
voluntad de contenido decisorio)».

En este punto las acusaciones enumeran hasta cinco decisiones administrativas tomadas para favorecer los hechos que se quieren enjuiciar y que califican de «actos administrativos que contenían una declaración de voluntad de contenido decisorio, siendo asimismo todas ellas contrarias a Derecho, habiéndose dictado de forma injusta y arbitraria a sabiendas de su ilegalidad con el fin de facilitar el acceso a un puesto de trabajo en una Entidad Pública sin respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y, posteriormente, con el propósito de adaptar el puesto a los caprichos y preferencias personales de David Sánchez, así como de garantizar el acceso a otro puesto de trabajo a un amigo cercano a él, de nuevo sin respetar los principios exigibles en la materia».

Para las acusaciones populares los hechos descritos son «susceptibles precisamente de los presuntos delitos de Prevaricación y Tráfico de influencias, siendo estos dos comportamientos
ilícitos que podemos encuadrar en el “índice analítico de cualquier Código penal»».

Es por todas estas causas que piden que «se dé por impugnado u opuesto el recurso de reforma presentado por la representación procesal de D. David Sánchez Pérez-Castejón contra el Auto del 28 de abril de 2025 que dispone que siga las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado y que, después de los trámites oportunos se desestime el recurso de reforma y se confirme la resolución objeto de recurso».

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