Bienvenidos a ese punto de la vida en que, de repente, la sensación de haberlo hecho todo correctamente se desvanece ante una notificación inesperada. La carretera, esa extensión de asfalto que nos promete libertad y movimiento, a veces se convierte en el escenario de una de las experiencias más frustrantes para el conductor: la inevitable llegada de una multa por exceso de velocidad, de esas que te amargan el café de la mañana y te hacen revisar el calendario de pagos con un nudo en el estómago. Pero, ¿y si le dijera que esa notificación que le llegó por correo no es una sentencia inquebrantable, que existe un resquicio legal, un as bajo la manga que podría darle la vuelta a la tortilla?
La sensación de indefensión ante la Administración es algo que muchos hemos experimentado, pero el conocimiento de las normativas y los procedimientos puede ser la clave para transformar la impotencia en una victoria, por pequeña que sea, sobre la burocracia. No se trata de abogar por la impunidad o de ignorar las normas de tráfico, sino de entender que el sistema, para ser justo, debe aplicar sus instrumentos con una precisión que no siempre es la esperada y que, de no ser así, concede al ciudadano la posibilidad de defenderse. Prepárese para desentrañar un secreto a voces, un truco legal que, aunque al alcance de todos, paradójicamente pocos conocen y menos aún se atreven a utilizar con la contundencia necesaria.
1LA CIENCIA OCULTA TRAS EL RADAR: ENTENDIENDO LOS MÁRGENES DE ERROR
Cuando hablamos de un radar, la imagen que nos viene a la cabeza es la de un dispositivo infalible, una máquina perfecta que dictamina la velocidad de un vehículo con una exactitud milimétrica, pero la realidad, como sucede a menudo en el ámbito de la tecnología, dista bastante de esa percepción idealizada y su funcionamiento está sujeto a una serie de variables intrínsecas. Estos aparatos, por muy avanzados que sean sus sistemas de detección, no son inmunes a las leyes de la física ni a las limitaciones de cualquier instrumento de medida. La lectura de la velocidad, por tanto, siempre va acompañada de una incertidumbre inherente, un margen de error que las autoridades y la legislación reconocen explícitamente para garantizar una aplicación justa de la ley y que es fundamental para cualquier posible reclamación.
La normativa vigente en España, a través de la Orden ITC/3123/2010, establece con meridiana claridad cuáles son esos márgenes de error que deben aplicarse a los cinemómetros, es decir, a los radares. Para los dispositivos fijos o estáticos, el margen es del 3% si la velocidad es inferior a 100 km/h, y de 3 km/h si la velocidad supera los 100 km/h; en el caso de los radares móviles, los márgenes son más amplios, situándose en el 5% o 5 km/h respectivamente. Estos porcentajes y valores absolutos no son arbitrarios, sino que responden a estudios metrológicos y a la propia naturaleza de la medición de la velocidad, constituyendo una garantía legal para el conductor y un punto de partida crucial para cualquier tipo de defensa ante una multa. Conocer estos valores es el primer paso para desentrañar el potencial de anulación de una sanción.