Las carreteras españolas son un escenario en constante evolución, un tablero donde las reglas cambian, a veces, con una velocidad que pilla desprevenido al conductor más experimentado. No hace mucho que la Jefatura Central de Tráfico, esa entidad conocida simplemente como DGT y de la que todos tenemos una opinión formada, decidió introducir una nueva señalización vial que, por su naturaleza específica, está generando más de un dolor de cabeza y, lo que es peor, unas cuantas multas inesperadas para quienes no andan con los ojos bien abiertos. Estamos hablando de un distintivo que, aunque parece sencillo a primera vista, encierra una complejidad que radica en su carácter temporal y en los escenarios donde decide aparecer, menudo lío.
Este nuevo aviso, discreto pero crucial, se refiere a las restricciones de acceso que pueden imponerse en determinadas zonas, muchas de ellas asociadas a lo que ya conocemos como Zonas de Bajas Emisiones, pero con el matiz de la provisionalidad. Su implantación, especialmente ahora que llegan los meses de más movimiento en las carreteras con el verano a la vuelta de la esquina y los desplazamientos vacacionales o de fin de semana, no está pasando desapercibida para el bolsillo de cientos de automovilistas. La sorpresa llega al encontrarse con una sanción por haber accedido a un área que, minutos antes o días atrás, estaba permitida, un claro ejemplo de cómo la falta de información o un simple despiste al volante puede salir realmente caro. Es vital entender de qué va esta señal y por qué está causando tanto revuelo antes de convertirse en una víctima más de su aparente inocuidad.
4LAS CONSECUENCIAS LEGALES: MULTAS QUE DUELEN

Ignorar esta señal de restricción temporal, ya sea por desconocimiento, despiste o simple imprudencia, no sale gratis. Las autoridades de tráfico, basándose en el Reglamento General de Circulación y las normativas locales, están facultadas para sancionar a los vehículos que accedan a las zonas restringidas cuando la señal esté activa. Las multas por incumplimiento de las restricciones de acceso o circulación, incluyendo las derivadas de las ZBE temporales, suelen ser consideradas infracciones graves o muy graves, dependiendo de la ordenanza municipal y la normativa específica aplicada en cada caso, lo que se traduce en sanciones económicas que pueden variar considerablemente, pero que rara vez bajan de los cien o doscientos euros, y que en algunos casos pueden llegar a ser bastante más cuantiosas. No es una broma menor para el presupuesto familiar.
La forma en que se detecta el incumplimiento también contribuye a la sorpresa de muchos conductores. Si bien la vigilancia policial tradicional sigue presente, la mayor parte de las multas por acceso indebido a zonas restringidas, especialmente en entornos urbanos, se gestionan a través de sistemas de cámaras de vigilancia y control de matrículas. Estos sistemas registran automáticamente los vehículos que entran en el área prohibida cuando la restricción está activa, cruzando los datos con los permisos de acceso o las características del vehículo (distintivo ambiental, etc.), lo que significa que no hay escapatoria posible y que la notificación de la multa llegará inexorablemente al domicilio del titular del vehículo semanas o meses después del «despiste». La DGT ha facilitado herramientas digitales para consultar posibles sanciones, pero la agilidad de la notificación electrónica no siempre llega al mismo ritmo que la comisión de la infracción.