lunes, 9 junio 2025

El Tribunal Superior anula la Zona de Bajas Emisiones de Segovia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la Zona de Bajas Emisiones (ZEB) aprobada por el Ayuntamiento de Segovia en 2024. De esta manera decae la restricción circulatoria a cierto tipo de vehículos que regía hasta ahora en el interior del recinto amurallado de Segovia, tal y como pedía la asociación Liberum. Medidas de similar calado en otras capitales de provincia en Castilla y León quedan ahora en entredicho porque la decisión del TSJ puede extrapolarse.

Publicidad

El recurso ante el Tribunal Superior por la ZEB fue interpuesta por la Asociación Liberum, que ha mostrado su oposición a estas zonas en numerosas ciudades españolas. El pasado miércoles el TSJ estimaba el recurso contencioso-administrativo y daba la razón a Liberum en contra de la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal reguladora de la Zona de Bajas Emisiones de Segovia, una medida definitivamente por el acuerdo nº 98 del Pleno del Ayuntamiento de Segovia en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2024 (el texto de dicha ordenanza se ha publicado íntegramente el 21 de junio de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia).

El asunto sobre el que se basa la sentencia es que esta ordenanza no está incluida en el Plan de Movilidad Sostenible de la ciudad, condición indispensable para que saliera adelante.

El Ayuntamiento de Segovia argumentó que la obligación de incorporar la ordenanza data del año 2021, mientras que el Plan de Movilidad actualmente vigente es de 2014, alegando que el Gobierno de aquel momento «tendría que haber previsto esta orden», algo que no ocurrió.

El Consistorio municipal dijo que va a intentar arreglarlo y que «ya se está trabajando en los preparativos para la redacción del documento» y creen que la ZEB podrá entrar en vigor a finales de año.

La única oportunidad del ayuntamiento segoviano sería mediante un «recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el art. 86.1 y 3 de la LJCA y siempre y cuando el recurso, como señala el art. 88.2 y 3 de dicha Ley, presente interés casacional objetivo para la formación de Jurisprudencia; mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el art. 89.2 de la LJCA».

ORDENANZA DE SEGOVIA

Los jueces ordena que «una vez firme esta sentencia devuélvase el expediente administrativo con certificación de la misma, para su conocimiento y ejecución y procédase a dar a su fallo la misma publicidad dada al acuerdo de aprobación de la Ordenanza».

Publicidad

El recurso de Liberum se apoyaba hasta en 14 causas de nulidad. Por ejemplo, en la «vulneración del principio de jerarquía normativa. El principio de jerarquía normativa supone que una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de rango superior. En este caso la norma de rango inferior es el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, y la de rango superior es la Ley 7/2021, 20 de mayo, de cambio climático y transición energética»

También incidían en la «nulidad de la ordenanza por no haber seguido el procedimiento
legalmente establecido», ya que «no se ha aprobado ni publicado el proyecto de la zona de bajas emisiones. La consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones no se ha hecho con las debidas garantías. A la vista del documento 00078 del expediente (informe técnico de análisis de alegaciones y sugerencias presentadas en el trámite de audiencia de la ordenanza), y del documento 00086, se produjeron modificaciones sustanciales sobre el proyecto inicial de ordenanza, y no se abrió nuevo trámite de información pública para formular alegaciones».

Asimismo, Liberum argumentaba la nulidad de la ordenanza por «ausencia de la memoria económica: Una memoria que refleje todos los posibles ingresos, todos los posibles gastos,
presentes y futuros, conteniendo un serio análisis del impacto sobre gastos e ingresos que la vigencia de la ordenanza puede suponer, y sobre la repercusión presupuestaria en términos de estabilidad económica, y referirse a aspectos como la repercusión en materia de competitividad, dadas las restricciones de circulación que impone en una zona de la ciudad, que afectan a particulares, profesionales y comerciantes».

Otra causa esgrimida era la «vulneración del derecho a la libre circulación porque las medidas limitativas introducidas por la ordenanza impugnada no están motivadas suficientemente y no se presentan como adecuadas y proporcionadas, no está justificado que sean idóneas para alcanzar el objetivo deseado de la forma menos restrictiva posible».

Según Liberum «la delimitación de la ZBE no está justificada. En el expediente no aparecen las razones por las que pueda considerarse más o menos idónea la delimitación de la ZBE, y ésta no evita una mayor concentración de vehículos en las áreas adyacentes. La extensión delimitada
en la misma dificulta la recopilación de indicadores de monitorización y seguimiento. No queda justificada ni la morfología de la delimitación de la ZBE ni su extensión».

Liberum ha puesto recursos similares contra zonas de bajas emisiones de varias ciudades castellano leonesas.

Publicidad
Publicidad