sábado, 31 mayo 2025

Condenados a 7 años y 4 meses de cárcel los seis hijos varones de Ruiz-Mateos

La Audiencia nacional ha condenado a 7 años y 4 meses de cárcel a seis hijos del empresario gaditano José María Ruiz-Mateos por delitos de estafa, blanqueo de capitales y alzamiento de bienes por la operativa delictiva puesta en marcha para captar fondos para el Grupo Nueva Rumasa entre los años 2009 y 2011.

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En una sentencia, de 672 páginas, la Sección Segunda de la Sala Penal condena también a 6 años y 3 meses de prisión a José Ramón Romero, director de la oficina del Grupo Rumasa en la localidad gaditana de Jerez de La Frontera, conocida como “banquito de Jerez”.

La Sala impone la pena de 6 años y 5 meses de cárcel a un sobrino de Ruiz Mateos, Zoilo Pazos, quien figuraba como partícipe y administrador de numerosas sociedades del Grupo. Igualmente condena a Ángel de Cabo, Fernando Juan Lavernia e Iván Losada a penas de entre 3 y 5 meses de prisión por delito de alzamiento de bienes.

Otras cuatro personas que se sentaron en el banquillo de la Audiencia Nacional han resultado absueltas.

La sentencia, ponencia de la magistrada Teresa García Quesada, condena a los hermanos Ruiz-Mateos, junto con Zoilo Pazos y con José Ramón Romero, a indemnizar de forma conjunta y solidaria a los perjudicados en la presente causa. Asimismo, impone a los condenados el pago de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

GRUPO NUEVA RUMASA

La sentencia explica que el “Grupo Nueva Rumasa” estaba constituido por un complejo conglomerado de sociedades que, si bien participaban de una gestión común dirigida a un mismo fin, no conformaban un grupo consolidado en el sentido definido en la legislación mercantil y fiscal, a pesar de hacerlo constar así en su publicidad, pues esas sociedades carecían de una matriz común. Sin embargo, el patrimonio y la tesorería de esas sociedades se venían poniendo durante años indistintamente al servicio de todo el grupo, que funcionaba de hecho como una sola empresa tanto a efectos financieros como de responsabilidad patrimonial.

Aunque el grupo pertenecía en última instancia a la familia Ruiz-Mateos, indica, la mayoría de esas sociedades pertenecían formalmente a otras sociedades extranjeras, generalmente radicadas en paraísos fiscales y en jurisdicciones no cooperantes o de baja tributación ‒fundamentalmente Belice, Panamá y Holanda‒, lo que unido al empleo de testaferros y de despachos fiduciarios “permitió durante años dotar a todo el entramado de un considerable grado de opacidad”

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Este grupo societario estaba dirigido y gestionado por los acusados Álvaro, Zoilo, José María, Pablo, Francisco Javier y Alfonso Ruiz-Mateos Rivero, junto con su padre, quienes asimismo contaban con un pequeño grupo de fieles colaboradores.

Según la sentencia, a principios del año 2009 la situación económica y financiera del “Grupo Nueva Rumasa” era de una considerable gravedad, pues tenía deudas acumuladas por importe de millones de euros y carecía de liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos y para sostener la actividad regular de las empresas, que necesitaban 52 millones de euros para atender sus pagos más inmediatos. entre tales compromisos se encontraban deudas por 197,5 millones de euros que vencían ese año y por otros 194,6 millones de euros que vencían en el año 2010.

CAPTACIÓN DE FONDOS

“Ante esas circunstancias adversas que agravaban la situación de insolvencia de las empresas o las abocaban a esa situación de modo inminente, y ante la imposibilidad de seguir recurriendo a la financiación bancaria, los responsables del “Grupo Nueva Rumasa”, ocultando dicha situación crítica a los acreedores, proveedores, consumidores y demás intervinientes en los sectores en los que desarrollaban su actividad ordinaria, decidieron poner en marcha un nuevo mecanismo dirigido a captar fondos del público con los que poder, no solo enmascarar por un tiempo esa situación, sino también poder hacer frente a los cuantiosos gastos personales, familiares y domésticos y principalmente a los préstamos que gravaban sus viviendas, que a principios del año 2009 superaban los 18 millones de euros”, relata.

Para captar tales fondos los acusados Álvaro, Zoilo, José María, Pablo, Francisco Javier y Alfonso Ruiz-Mateos Rivero, junto con su padre, decidieron apelar al ahorro del público mediante agresivas campañas en los medios de comunicación de ámbito nacional, fundamentalmente en la prensa escrita, en las que ofrecían invertir en sus sociedades productivas más conocidas a cambio de remunerar con elevados intereses esas inversiones, cuidando que en esas campañas se mostrara siempre una imagen de solvencia y bonanza empresarial del “Grupo Nueva Rumasa” que sabían que carecía de todo sustento.

CONFIANZA DEL PÚBLICO EN MARCAS CONOCIDAS

Según el tribunal, el mecanismo ideado por los acusados consistía en obtener préstamos de los inversores cuya devolución junto con el abono de los intereses se garantizaría mediante la entrega de unos “pagarés de empresa” o “pagarés corporativos” no a la orden, emitidos y avalados por sociedades del “Grupo Nueva Rumasa”, aprovechando la confianza general que los consumidores venían depositando en los productos comercializados por sus empresas con mayor presencia en el mercado nacional bajo marcas conocidas que se incluían estratégicamente en la publicidad, ocultando siempre su situación real de insolvencia.

La resolución señala que no se conoce con exactitud número total de inversores que adquirieron pagarés u otros efectos del “Grupo Nueva Rumasa”, pues existían algunas inversiones opacas, pero, según sus propios responsables, en el período examinado se captaron fondos de, al menos, 4.110 personas.

Según esa información, precisa la sentencia, el importe total de los fondos captados fue de 337.377.450,60 €, mientras que el auxilio judicial ha podido identificar la entrada en las cuentas de “Grupo Nueva Rumasa” de, al menos, 243.476.514 € procedentes de los adquirentes de pagarés entre los meses de febrero de 2009 y febrero de 2011.

Los fondos captados por los acusados se destinaban casi en su totalidad a una caja común desde la que luego se redistribuían al resto de sociedades del “Grupo Nueva Rumasa” en función de sus necesidades particulares, ya que constituían la única entrada neta de recursos del Grupo entre los años 2009 y 2011.

FONDOS DESVIADOS A LA FAMILIA RUIZ-MATEOS

La sentencia explica que los acusados destinaron parte de los fondos captados de los inversores a la adquisición de bienes de la familia Ruiz-Mateos entre ellos vehículos e inmuebles, bajo la titularidad de sociedades españolas que a su vez eran propiedad de otras sociedades beliceñas. También se ha acreditado el pago de gastos corrientes vinculados a estos bienes. Los magistrados indican que, si bien se desconoce el importe exacto de los fondos así dispuestos al menos, 1.050.190 euros fueron destinados a estos gastos.

Del relato de la sentencia se desprende que a partir del mes de marzo de 2011, con el fin de paralizar las ejecuciones derivadas de las numerosas obligaciones de pago que iban venciendo diariamente, se empezaron a presentar solicitudes de declaración de concurso voluntario de las principales empresas productivas del “Grupo Nueva Rumasa”, lo que no impidió que en muchos casos, ante la gravedad de la situación, los distintos Jueces de lo Mercantil competentes en todo el territorio nacional acordaran suspender de sus funciones a los administradores.

Ante ello y previendo el cúmulo de responsabilidades penales y patrimoniales que podrían derivarse de las prácticas ilegales descritas, fundamentalmente por la absoluta imposibilidad de devolver las cantidades millonarias captadas de los inversores, y ante la posible inminencia de embargos judiciales y de las acciones que eventualmente pudieran ejercer los miles de perjudicados, los acusados Francisco Javier, Álvaro, Pablo, Zoilo, José María y Alfonso Ruiz-Mateos Rivero, junto con su padre, pusieron en práctica diversas estrategias para salvar en lo posible su patrimonio, entre ellas transmitir las empresas del “Grupo Nueva Rumasa” a otras personas e interponer nuevos administradores concertados para la ocasión, con el fin de mantener su control y participar encubiertamente en el producto de su liquidación, así como situar todo el patrimonio adscrito a esas sociedades a resguardo de eventuales acciones judiciales.

Según la Sala, es a partir de marzo de 2011 cuando los seis hermanos acusados contactaron con el también condenado Ángel de Cabo, especialista en reflotar o liquidar sociedades mercantiles en crisis, quien, junto a sus colaboradores Iván Losada y Fernando Lavernia, ayudaron a los Ruiz-Mateos a poner a salvo su patrimonio.

NULIDAD PARCIAL

Los miembros de la familia Ruiz-Mateos habían planteado la nulidad total de la causa argumentando que las pruebas practicadas se habían obtenido vulnerando derechos fundamentales porque procedían de las revelaciones del que fuera su abogado Joaquín Yvancos, quien había sido condenado por revelación de secretos en relación con la familia Ruiz-Mateos.

La Sala estima la petición de nulidad, pero solo respecto de las diligencias y pruebas practicadas a partir de las informaciones prestadas en sede judicial por este letrado. El tribunal considera acreditada la existencia de “una actividad instructora desvinculada y ajena” a las declaraciones prestadas por Yvancos. “Tal causa de nulidad – señala la sentencia- no puede entenderse que invalide, como se pretende por la defensa, a la totalidad de la prueba practicada en el acto del juicio oral por el hecho de que hubieran sido exhibidos a los testigos documentados obtenidos a partir de tales pruebas ilícitas”.

EL BANQUITO DE JÉREZ

La sentencia destaca la gestión de una de las oficinas que el “Grupo Nueva Rumasa” tenía en la localidad gaditana de Jerez, identificada por los usuarios como “banquito de jerez”, que venía operando localmente años antes de que se llevara a cabo la emisión de pagarés corporativos a nivel nacional y que captaba importantes inversiones de los clientes.

Entre los años 2009 y 2011, esta oficina captaba fondos bajo la forma de préstamos retribuidos a un interés del 9% o 10%, si bien las operaciones podían registrarse con un interés menor del 4% o 5% para evitar la tributación completa.

A los inversores se les garantizaba la devolución con intereses mediante la entrega de letras de cambio vinculadas a sociedades del “Grupo Nueva Rumasa”, cuya situación de insolvencia se ocultaba a los inversores.

Según la sentencia, el director de la oficina de Jerez, José Ramón Romero, conociendo la manifiesta insuficiencia patrimonial de las sociedades prestatarias, firmaba como apoderado de las mismas e informaba periódicamente a los hermanos Ruiz-Mateos del número de inversores captados y de las entradas de fondos, también en efectivo, para que éstos acordasen lo procedente sobre su destino. “Se desconoce el destino último de los cuantiosos fondos en efectivo que los inversores entregaron en mano en la oficina de Jerez de la Frontera”, añade el tribunal.

Al director de la oficina de Jerez se le condena, además, por un delito contra la Hacienda Pública porque el tribunal considera acreditado que solo en el año 2007 obtuvo ingresos, al menos de 360.000 euros en efectivo que no tributó a Hacienda.

DILACIONES INDEBIDAS

El tribunal aplica a los acusados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por el tiempo de casi seis años que pasó el procedimiento en la sala, desde que llegó procedente del juzgado, en junio de 2018, hasta la celebración del juicio, así como por el año que ha tardado en dictarse la presente sentencia.

Los magistrados entienden que la dilación en modo alguno es imputable a los acusados ni al juzgado de instrucción, en una causa que califican de “extraordinaria” complejidad, y explican que este retraso se debe a la celebración de cuatro juicios del denominado caso gürtel, todos ellos de gran dificultad y con mayor antigüedad y que tampoco puede olvidarse, recuerdan, la ralentización de las actuaciones judiciales como consecuencia de la pandemia de covid. 

Todo ello no supone, sin embargo, justificación de cara al derecho al proceso de los implicados a que sus expectativas sean resueltas en plazo razonable, por lo que se aprecia la circunstancia de dilaciones indebidas con carácter de muy cualificadas.

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