sábado, 31 mayo 2025

El nuevo Bizum para autónomos: así vigila Hacienda tus cobros y qué puedes hacer para evitar disgustos

La comodidad se ha convertido en una moneda de cambio tan valorada como el propio euro en la era digital, y en ese contexto, herramientas como el popular sistema de pagos instantáneos han revolucionado nuestras transacciones cotidianas. Lo que comenzó como una forma ágil de saldar pequeñas deudas entre amigos o familiares, Bizum, ha escalado posiciones hasta convertirse en un método de cobro habitual para muchos profesionales por cuenta propia, planteando nuevas dinámicas y, cómo no, nuevas formas de escrutinio por parte de la Agencia Tributaria. El autónomo español, siempre en el alambre de la burocracia y las obligaciones fiscales, se encuentra ahora ante la tesitura de integrar esta herramienta en su facturación de manera correcta, porque la línea entre un simple envío de dinero y un ingreso profesional sujeto a IVA e IRPF es más fina de lo que parece y Hacienda tiene la lupa bien puesta.

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La facilidad con la que se mueve el dinero a través de estas plataformas es directamente proporcional a la facilidad con la que la información puede llegar a manos de quien no debe, o mejor dicho, de quien debe velar por el cumplimiento de las normativas fiscales. No se trata de demonizar una herramienta que, sin duda, ha simplificado la vida a millones de usuarios y ha agilizado los cobros para muchos pequeños negocios, pero sí de poner sobre la mesa las implicaciones que su uso profesional conlleva. La cuestión no es si Hacienda vigila Bizum, sino cómo lo hace y qué pueden hacer los autónomos para que este aliado tecnológico no se transforme en una fuente de problemas con el fisco, especialmente cuando los ingresos son recurrentes y claramente vinculados a una actividad económica.

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BIZUM: DE FACILITADOR DE PAGOS A POTENCIAL FOCO DE INSPECCIÓN FISCAL

Fuente Pexels

Lo que en sus inicios se percibía casi como un juego, una forma moderna de pasarse el bote de la cena o de devolver esos euros prestados para el café, ha evolucionado a una velocidad de vértigo. Hoy día, es raro el profesional, desde el fontanero hasta el consultor freelance, que no ofrece la posibilidad de cobrar sus servicios a través de Bizum, valorando su inmediatez y la ausencia, en muchos casos, de comisiones directas. Sin embargo, esta normalización en el ámbito profesional implica que dichos movimientos dejan de ser transacciones privadas entre particulares para convertirse en ingresos de una actividad económica, y como tales, deben ser declarados con el rigor que la ley exige, incluyendo la correspondiente repercusión de impuestos y su registro en la contabilidad oficial. La comodidad no exime de las obligaciones, y pensar que estos cobros pasan desapercibidos es una ingenuidad que puede costar cara.

La Agencia Tributaria, en su constante adaptación a las nuevas tecnologías y formas de comercio, ha puesto el foco en estas plataformas de pago electrónico, consciente del volumen creciente de dinero que se mueve a través de ellas. No se trata de una persecución específica contra Bizum, sino de una extensión lógica de sus labores de control fiscal a todos los canales por los que fluyen los ingresos. Por tanto, la clave reside en la naturaleza del ingreso y no tanto en la herramienta utilizada para recibirlo; si se trata del pago por un bien o servicio derivado de una actividad profesional, su tratamiento fiscal es idéntico al de una transferencia bancaria tradicional o un cobro en efectivo, y su omisión en las declaraciones puede acarrear sanciones y recargos importantes.

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