viernes, 6 junio 2025

El movimiento con tus criptomonedas que ya vigila Hacienda tras la última reforma fiscal

La revolución digital trajo consigo nuevas formas de entender el dinero, el valor y las transacciones, transformando radicalmente los mercados financieros y la economía global. En este nuevo paradigma, activos como las criptomonedas emergieron como protagonistas inesperados, pasando de ser una curiosidad tecnológica a vehículos de inversión y especulación que han capturado la atención de millones en todo el mundo. Su naturaleza descentralizada y su operativa fuera de los cauces tradicionales les confirió durante un tiempo una percepción de anonimato o de estar al margen de la vigilancia fiscal, una idea que la realidad normativa ha desmentido con contundencia.

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Hacienda, como organismo encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no tardó en poner el foco en este creciente universo de activos digitales. La proliferación de operaciones con divisas virtuales, el incremento de su valor y el volumen de capital que mueven hicieron inevitable que el fisco español, siguiendo la estela de otras administraciones europeas, actuara para regular su tratamiento. La última reforma fiscal supuso un paso decisivo en esta dirección, estableciendo mecanismos más robustos para identificar a los tenedores y operadores, así como para asegurar que las ganancias generadas en este ámbito tributen como corresponde. Es un movimiento que afecta a cualquiera que haya realizado alguna operación, por pequeña que sea, y que obliga a revisar bien qué se hizo y cuándo para evitar sorpresas desagradables al declarar.

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LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A PARTIR DE CIERTOS IMPORTES: MODELO 721 AL DESCUBIERTO

Más allá de la tributación de las ganancias obtenidas, la reforma fiscal introdujo una obligación informativa clave: la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero relacionados con criptomonedas. Esta obligación se articula a través del Modelo 721 y afecta a aquellos contribuyentes que sean titulares de criptomonedas custodiadas por proveedores de servicios en el extranjero a 31 de diciembre de cada año, siempre que el valor conjunto de dichos activos supere los 50.000 euros. Es una medida que equipara la declaración de criptoactivos en el extranjero a la que ya existía para otro tipo de bienes y derechos situados fuera de España a través del conocido Modelo 720.

El umbral de 50.000 euros no implica que las criptomonedas por debajo de ese importe no deban declararse en la renta si generan ganancias, sino que establece la obligación específica de informar a Hacienda sobre la tenencia de estos activos en plataformas o custodias extranjeras. No declarar la posesión de criptomonedas a través del Modelo 721 cuando se supera el umbral puede acarrear sanciones muy elevadas, equiparables a las del Modelo 720, incluyendo multas proporcionales al valor de los bienes no declarados y la consideración de las ganancias asociadas como no justificadas, sujetas a una imputación al último ejercicio no prescrito. La seriedad con la que Hacienda aborda esta obligación es máxima.

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