martes, 3 junio 2025

Por qué circular con el depósito en reserva puede acabar en sanción según la DGT

Apurar el depósito de combustible hasta límites insospechados es una costumbre más extendida de lo que parece entre los conductores españoles, ya sea por despiste, por intentar encontrar una gasolinera más barata o, simplemente, por una confianza excesiva en esos últimos kilómetros que marca el ordenador de a bordo. Sin embargo, esta práctica aparentemente inocua puede transformarse en un verdadero quebradero de cabeza, especialmente si nos atenemos a las directrices y posibles interpretaciones de la DGT en situaciones límite. Lo que muchos ignoran es que, si bien no existe una multa explícita por conducir con la aguja del combustible tiritando en la zona roja, las consecuencias de quedarse tirado en la carretera sí pueden acarrear sanciones económicas importantes, sobre todo si se compromete la seguridad vial.

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La cuestión no es baladí, pues una detención imprevista, especialmente en vías rápidas como autopistas o autovías, genera un riesgo considerable tanto para el vehículo inmovilizado como para el resto de usuarios de la vía. Imaginen la escena: un coche detenido en el arcén, o peor aún, invadiendo parte de un carril, en un tramo de alta velocidad y con visibilidad reducida. Este escenario es precisamente el que se busca evitar con la normativa vigente, y es aquí donde entra en juego la interpretación de la responsabilidad del conductor por no haber previsto una contingencia tan evitable como es la falta de carburante. El susto, la incomodidad y el peligro son motivos más que suficientes para replantearse esa peligrosa costumbre de flirtear con la reserva.

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LA LETRA PEQUEÑA DEL REGLAMENTO: ¿QUÉ DICE EXACTAMENTE LA NORMATIVA DE LA DGT?

Fuente: Freepik

Es crucial entender que la Dirección General de Tráfico no sanciona directamente el hecho de circular con el depósito en reserva, ya que no hay un artículo específico que lo prohíba como tal. Sin embargo, el Reglamento General de Circulación sí contempla sanciones para las consecuencias directas de esta imprudencia, como puede ser una parada indebida. El artículo 90.1 del reglamento establece claramente que la parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén, una condición que evidentemente no se cumple si el coche se queda inmóvil por falta de combustible en mitad de un carril. La interpretación de la DGT es clara: la falta de previsión puede ser sancionable.

Además, el artículo 91.1 del mismo reglamento prohíbe parar o estacionar en lugares donde se obstaculice gravemente la circulación o se constituya un riesgo, especialmente para los demás usuarios de la vía. Si un agente considera que la inmovilización por falta de carburante se debe a una negligencia del conductor y ha generado una situación de peligro, puede proceder a la denuncia. La clave está en la «negligencia manifiesta», un concepto que puede ser interpretado por la autoridad competente si se demuestra que el conductor no tomó las precauciones debidas para evitar quedarse sin combustible, como planificar su ruta y repostar a tiempo. La DGT insiste en la importancia de la conducción responsable.

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